Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190724-27

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

27
Moraleja de Enmedio. Organización y funcionamiento. Nombramientos y delegaciones

1. Mediante decretos de Alcaldía de 15 de junio, 20 de junio y 21 de junio de 2019, se acordó lo siguiente:

1.1. Nombrar tenientes de alcalde y miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

— Primero: don Gregorio Olmos Burgos.

— Segundo: doña María Ángeles Fernández Pérez.

— Tercero: doña Francisca Mora Pavón.

1.2. Conferir las siguientes delegaciones:

1.2.1. Delegaciones genéricas:

— A favor de don Gregorio Olmos Burgos, miembro de la Junta de Gobierno Local y primer teniente de alcalde, las áreas de Obras y Servicios, Seguridad Ciudadana y Festejos, con dedicación parcial.

— A favor de Doña María Ángeles Fernández Pérez, miembro de la Junta de Gobierno Local y segunda teniente de alcalde, las áreas de Hacienda, Personal y Régimen Interior, Igualdad y Transportes, con dedicación exclusiva.

— A favor de doña Francisca Mora Pavón, miembro de la Junta de Gobierno Local y tercera teniente de alcalde, las áreas de Cultura y Turismo, Medio Ambiente, Servicios Sociales y Mayores, con dedicación exclusiva.

Las delegaciones genéricas así conferidas comprenden todas las facultades, atribuciones, derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, incluso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, con las solas excepciones de las facultades que resulten indelegables a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Se exceptúa de la anterior delegación, el área de Hacienda en materia de ejecución del gasto público, que queda reservada a la alcadesa-presidenta del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.

1.2.2. Delegaciones especiales:

— A favor de don Fernando Labrador Martínez, concejal del equipo de Gobierno, las áreas de Deportes, Participación Ciudadana, Comercio y Consumo, con dedicación parcial.

— A favor de don Jesús Carlos García Vázquez, concejal del equipo de Gobierno, las áreas de Juventud, Formación y Empleo, Industria y Comunicación, con dedicación parcial.

— A favor de doña Mónica García García, concejal del equipo de Gobierno, las áreas de Educación, Infancia y Sanidad, con dedicación parcial.

Las delegaciones especiales comprenden la dirección interna y la gestión de los servicios propios de las materias delegadas, sin que incluya la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Comprenden, en especial, estas delegaciones, las siguientes facultades:

— El señalamiento de las directrices generales de las materias delegadas.

— Hacer cumplir las órdenes de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio en las materias delegadas.

— Programar, gestionar, dirigir y fomentar los instrumentos propios de cada materia delegada.

1.3. Delegación para celebrar matrimonios civiles.

“Se confiere, indistintamente, delegaciones especiales para poder autorizar matrimonios civiles a todos los concejales de la corporación”.

1.4. Nombrar a los miembros de la Corporación que seguidamente se indican, presidentes de los Consejos Sectoriales que se detallan:

1.5. Delegar en la Junta de Gobierno Local, las siguientes competencias:

Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por esta Alcaldía:

— Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

— Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— Aprobar la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— El otorgamiento de licencias de funcionamiento y/o actividad.

— La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.

— La aprobación de contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto 6.000.000,00 de euros, incluso las de carácter plurianual cuya duración no exceda de cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, de 6.000.000,00 de euros.

— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000,00 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

— La autorización y disposición de gastos dentro de los límites de su competencia, de importe superior a 18.000,00 euros, en cuantía individualmente considerada.

— Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local por parte del alcalde de las resoluciones que contengan autorización y disposiciones de gastos dentro de los límites de su competencia, de importe comprendido entre 6.000,00 y 17.999,99 euros, en cuantía individualmente considerada.

— El acuerdo de sanción por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

La alcaldesa podrá decretar la avocación de aquellas competencias que, por su importancia, trascendencia social, o cuando circunstancias de índole técnica, económica, jurídica o territorial y otras de consideración lo hagan conveniente, sin que ello suponga alteración de las delegaciones de competencias y atribuciones efectuadas, de conformidad con lo prevenido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 116 del ROF”.

2. El Pleno Municipal, en sesión extraordinaria, de fecha 4 de julio de 2019, acordó lo siguiente:

2.1. Creación de la Comisión Informativa Permanente de Pleno.

2.2. Creación de la Comisión Especial de Cuentas.

2.3. Aprobación de retribuciones para los señores miembros del equipo de gobierno.

“Primero.—Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, constando alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde la toma de posesión, 15 de junio de 2019, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda:

— El cargo de alcaldesa-presidenta, se desempeñará en régimen de dedicación exclusiva y percibirá una retribución anual bruta de 33.000,00 euros, con efectos desde el día 15 de junio de 2019, fecha de toma de posesión.

— El cargo de segunda teniente de alcalde, y de las delegaciones de las áreas de Hacienda, Personal y Régimen Interior, Igualdad y Transporte, se desempeñará en régimen de dedicación exclusiva, y percibirá una retribución anual bruta de 27.500,00 euros, con efectos desde el día 15 de junio de 2019.

— El cargo de tercera teniente de alcalde , y de las delegaciones de las áreas de Cultura y Turismo, Medio Ambiente, Servicios Sociales y Mayores, se desempeñará en régimen de dedicación exclusiva, y percibirá una retribución anual bruta de 27.500,00 euros, con efectos desde el día 15 de junio de 2019.

Segundo.—Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año, y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, constando alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde la toma de posesión, 15 de junio de 2019, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda:

— El cargo de primer teniente de alcalde, y de las delegaciones de las áreas de Obras y Servicios, Seguridad Ciudadana y Festejos se desempeñará en régimen de dedicación parcial (representando el 75 por 100 de la dedicación exclusiva), y percibirá una retribución anual bruta de 27.500,00 euros, con efectos desde el día 15 de junio de 2019.

— El cargo de las delegaciones de las áreas de Deportes, Participación Ciudadana, Comercio y Consumo se desempeñará en régimen de dedicación parcial (representando el 60 por 100 de la dedicación exclusiva), y percibirá una retribución anual bruta de 15.800,00 euros, con efectos desde el día 15 de junio de 2019.

— El cargo de las delegaciones de las áreas de Juventud, Formación y Empleo, Industria y Comunicación se desempeñará en régimen de dedicación parcial (representando el 60 por 100 de la dedicación exclusiva), y percibirá una retribución anual bruta de 15.800,00 euros, con efectos desde el día 15 de junio de 2019.

— El cargo de las delegaciones de las áreas de Educación, Infancia y Sanidad se desempeñará en régimen de dedicación parcial (representando el 60 por 100 de la dedicación exclusiva), y percibirá una retribución anual bruta de 15.800,00 euros con efectos desde el día 15 de junio de 2019”.

2.4. Indemnizaciones miembros de la Corporación por asistencia a órganos colegiados:

“Fijar una indemnización de 30,00 euros brutos, por la asistencia a Pleno de los miembros de las Corporaciones Locales que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial”.

2.5. Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local:

— “Delegar en la Junta de Gobierno Local todas las competencias del Pleno del Ayuntamiento, susceptibles de ello, entendiéndose no delegadas aquellas competencias, facultades o atribuciones respecto de las cuales no autorice su delegación la normativa en cada caso aplicable. En particular y a título meramente enunciativo, se delegan a favor de la Junta de Gobierno Local las competencias que, como delegables, contempla el artículo 22.4 de la LRBRL, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

— Asimismo, delegar las comprendidas en el artículo 23 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; aquéllas a que se refiere el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFRJEL) y las previstas en el artículo 29 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— Se delegan igualmente a la Junta de Gobierno Local todas las competencias, facultades o atribuciones que las legislaciones estatal o autonómica asignen al Pleno sin prohibición expresa de Delegación.

— Asimismo, se delegan de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la concesión de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al alcalde o al presidente y de los bienes declarados de valor histórico o artístico, cualquiera que sea su valor.

— La delegación así conferida abarca todas las facultades, derechos y deberes referidos a las competencias delegadas que tengan relación con la materia específica cuya competencia se delega, incluidas las facultades de dictar actos administrativos que afectan a terceros e incluida la resolución de los recursos de reposición que contra sus acuerdos puedan presentarse cuando éstos sean asumidos por delegación, ello a efecto de lo dispuesto en el artículo 115.c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568 de 1986, de 28 de noviembre”.

En Moraleja de Enmedio, a 5 de julio de 2019.—La alcaldesa, María Valle Luna Zarza.

(03/25.867/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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