Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190724-23

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

23
Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria de 4 de abril de 2019, acordó la aprobación inicial de la modificación de los artículos 78, 79, 111, 121 y 139 del Reglamento Orgánico Municipal.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional relativo a la Modificación del Reglamento Orgánico Municipal, en el sentido que a continuación se refleja:

NUEVA REDACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 78, 79, 111, 121 y 139 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

Se modifica el artículo 78, cuya redacción definitiva será la siguiente:

“1. El Pleno de la Corporación podrá asignar anualmente a cada grupo una dotación económica para su funcionamiento con cargo a los presupuestos municipales. Esta dotación será independiente de la prestación de medios personales y materiales a que se refiere el artículo anterior y deberá ser destinada al cumplimiento de las funciones municipales del grupo.

2. La dotación, en su caso, deberá incluir una cantidad igual para todos los grupos y una cantidad variable fijada en función del número de miembros de cada uno.

3. Los concejales no adscritos, al no formar parte de ningún Grupo político, no tendrán, en consecuencia, dotación económica alguna, teniendo derecho a la percepción de las asistencias e indemnizaciones acordadas por el Pleno para los miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva o parcial. Se establece un límite adicional del número máximo de asistencias a sesiones de Comisiones informativas a percibir en un mes por cada uno los Concejales no adscritos, que será el importe de la media (con redondeo de decimales según el método común) del número de sesiones cobradas por los miembros con derecho de percepción por asistencias a sesiones de Comisiones Informativas del resto de los grupos municipales”.

Se modifica el artículo 79, que queda con la siguiente redacción:

“1. Aquellos Concejales que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que lo abandonen, bien por voluntad propia, bien por ser expulsado de aquella formación electoral o del propio Grupo, tendrán la condición de concejales no adscritos.

Tanto si fuese uno como si fuesen varios los concejales que adopten esta decisión, pasando a la condición de no adscritos, no podrán formar nuevo Grupo Municipal, permaneciendo en la situación de concejales individuales, a los que se les denominará con sus nombres y apellidos.

2. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia y se ejercerán en la forma prevista en el presente Reglamento Orgánico.

3. Los Concejales no adscritos conservarán los derechos que la legislación de régimen local y este reglamento orgánico les reconoce individualmente, pero no los que la ley otorga a estos en virtud de su pertenencia a un grupo político municipal. Tendrán por tanto derecho los concejales no adscritos a participar en el debate y votación de los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno, de las Comisiones Informativas, a presentar las correspondientes propuestas y mociones y a formular ruegos y preguntas.

Los concejales y las concejalas sin adscripción, al no pertenecer a ningún grupo político municipal, carecen de portavoz y no formarán parte ni asistirán a la Junta de Portavoces, sin perjuicio de su derecho de información reconocido con carácter general.

4. En ningún caso la existencia de Concejales no adscritos en la Corporación motivará la merma de derechos políticos y económicos del resto de los Concejales de la Corporación que permanezcan en sus Grupos.

5. La Alcaldía, oída la Junta de Portavoces, determinará el número de mociones así como el tiempo de intervención que en los debates del Pleno corresponde a los concejales y concejalas sin adscripción. El tiempo será proporcional a su importancia numérica en el conjunto de la corporación y no podrá ser superior al que corresponde a un grupo municipal en cada sesión”.

Artículo 111.2 que quedará con la siguiente redacción:

e. En el caso de dictámenes y proposiciones, en primer lugar intervendrán los concejales y concejalas sin adscripción, si los hubiere por orden alfabético. A continuación tomarán la palabra las y los portavoces de los grupos políticos municipales o concejalas y concejales designados por estos para intervenir sobre cada asunto, en orden inverso a su respectiva importancia numérica en el Pleno. Ninguna de las intervenciones de este primer turno excederá de cinco minutos.

f. A solicitud de alguno de los grupos o concejales y concejalas sin adscripción podrán haber un segundo turno de palabra de tres minutos cada uno en el orden indicado en el párrafo anterior. Finalizado el segundo turno de palabra el proponente podrá disponer un tercer turno de palabra de 2 minutos para realizar sus conclusiones.

f.bis. En el caso de concejalas y concejales no adscritos se aplicarán los tiempos estableci dos por la Alcaldía según lo dispuesto en el artículo 79.4 de este Reglamento.

SECCIÓN CUARTA

De las mociones y propuestas de los grupos y Concejalías

SECCIÓN CUARTA

De las Mociones de los Grupos y Concejalías

Se modifica el artículo 121, que queda con la siguiente redacción:

“1. Cada Grupo político o Concejal o Concejala no adscrito podrán presentar Mociones para su defensa en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno.

Se entiende por Moción la proposición o propuesta de acuerdo que los Grupos o Concejales someten directamente a conocimiento del Pleno para su conocimiento, debate y votación. Tendrán por objeto solicitar del Pleno un posicionamiento político respecto de algún tema de interés ciudadano, iniciar/instar alguna actuación o adoptar una medida determinada.

No podrán tramitarse como Mociones las propuestas de acuerdo que exijan informes técnicos, económicos o jurídicos, necesarios para garantizar la oportunidad, posibilidad o legalidad de los pronunciamientos del acuerdo a adoptar, sin perjuicio de las de carácter urgente previstas en el artículo99.2 de este Reglamento.

2. Las Mociones presentadas por los Grupos políticos y Concejales y Concejalas no adscritos, en su caso, deberán presentarse en la Secretaría General del Pleno antes de las doce horas del mediodía de los cinco días anteriores de la celebración del Pleno para que puedan incluirse en el orden del día antes de ser debatidas en la Junta de Portavoces. Las recibidas fuera del plazo aquí establecido se incluirán en la sesión siguiente, salvo que los firmantes optaran por someterlo al procedimiento de urgencia, previsto en el artículo99.2 de este Reglamento.

De las mociones registradas y presentadas en la Secretaría General se dará traslado el mismo día a los distintos portavoces de los Grupos políticos.

Cada grupo político podrá presentar de forma individualizada o conjunta para su debate y votación, un máximo de dos mociones en cada sesión ordinaria del Pleno.

No obstante lo anterior, si con posterioridad a la presentación de una moción en tiempo y forma por un grupo político, cualquier otro grupo decidiera adherirse a la misma, ello no supondría sobrepasar el límite establecido en el párrafo anterior.

En aras a la búsqueda de consensos, no computará según lo señalado en los párrafos anteriores, aquellas mociones presentadas al Pleno que vayan suscritas por todos los grupos municipales.

Los Concejales no adscritos podrán presentar cada uno de ellos un máximo de una Moción por sesión ordinaria.

3. La Alcaldía podrá denegar la inclusión de alguna Moción en el orden del día mediante resolución motivada”.

121.bis. Debate y efectos de las mociones (nuevo artículo):

“1. La Presidencia, oída la Junta de Portavoces, podrá decidir que se debatan de forma conjunta dos o más mociones incluidas en el orden del día cuando se refieran a asuntos similares o interrelacionados.

2. El debate en el Pleno de las mociones se iniciará por el Portavoz del grupo proponente o Concejal no adscrito o Concejala no adscrita firmante, con la lectura de su título y de las propuestas de acuerdo que contiene.

El resto de los grupos y Concejales o Concejalas no adscritos que hayan solicitado la palabra consumirán, a continuación, un único turno. Por cada grupo hablará un concejal o concejala designado al efecto. El Presidente dará la palabra empezando por los Concejales o Concejalas no adscritos, por orden alfabético, a continuación lo harán los Grupos municipales empezando por el que tenga menor número de Concejales o votos. En último lugar intervendrá el proponente para realizar sus conclusiones. Ninguna de las intervenciones excederá de cinco minutos.

En el caso de concejalas y concejales no adscritos se aplicarán los tiempos establecidos por la Alcaldía según lo dispuesto en el artículo 79.4 de este Reglamento.

La Presidencia del Pleno podrá ampliar los tiempos de intervención si la importancia del asunto lo requiere.

Concluidas las intervenciones de los grupos municipales podrá tomar la palabra el Presidente para cerrar el debate y en su caso fijar los términos de la votación.

3. Las mociones presentadas podrán ser retiradas por sus proponentes en cualquier momento, siempre con anterioridad al inicio de la votación”.

Se modifica el artículo 139, que quedará con la siguiente redacción:

“1. Las Comisiones estarán integradas, bajo la Presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, por representantes designados por los distintos grupos políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. Todos los grupos contarán, salvo renuncia expresa, con un miembro al menos en cada Comisión. Cuando por la composición del Ayuntamiento no sea posible conseguir dicha proporcionalidad, podrá optarse bien por repartir los puestos de modo que la formación de mayorías sea la misma que en el Pleno, bien por integrar las Comisiones con un número de miembros igual para cada grupo, aplicándose el sistema de voto ponderado para la adopción de sus dictámenes.

2. Los Grupos Municipales designarán, mediante escrito de su Portavoz dirigido al Alcalde y presentado en la Secretaría General del Pleno, aquellos de sus representantes que hayan de integrarse en los órganos colegiados complementarios, así como a sus correspondientes suplentes.

3. Esta designación deberá hacerse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la sesión del Ayuntamiento Pleno en que se complete la doble circunstancia de toma de conocimiento de la constitución de los Grupos Municipales y determinación de Órganos Colegiados Complementarios, con definición del número de puestos atribuidos a cada Grupo.

4. Cualquier variación de las y los miembros de un grupo político municipal integrantes de cada comisión permanente exigirá la presentación de un escrito firmado por la Portavocía del grupo y dirigido a la Alcaldía, que se presentará en la Secretaría General del Pleno. No obstante, para un determinado asunto o sesión, se podrá sustituir a cualquier miembro por otro del mismo grupo político municipal, previa comunicación a la Presidencia de la Comisión con una antelación de 24 horas a la celebración de la sesión, por la portavocía de ese mismo grupo político municipal o por la persona titular que solicita la sustitución. Quien sustituye goza de los mismos derechos de voz y voto que asisten al sustituido o sustituida.

5. Los concejales y concejalas que pasen a la situación de no adscritos, deberán remitir a la Alcaldía escrito solicitando las comisiones del Pleno en las que quieran integrarse como miembros. La Alcaldía, oída la Junta de Portavoces, formulará la correspondiente propuesta sobre el número de miembros que deben integrar las comisiones, que elevará al Pleno para su aprobación en la primera sesión que este celebre”.

Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Fuenlabrada, a 15 de julio de 2019.—La secretaria general del Pleno, María del Rocío Parra Castejón.

(03/25.536/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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