Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190724-143

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

143
Cuenca número 1. Procedimiento 245 de 2019, notificación a Nueva Pucela Desarrollos e Inversiones 2006, S. L., y otros

EDICTO

D/Dª PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMINGUEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE CUENCA.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/Dª OCTAVIO HINOJOSA LEDEZMA contra NUEVA PUCELA DESARROLLOS E INVERSIONES 2006 SL, GREGORIO LUNA PORRERO, FOGASA, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000245 /2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a NUEVA PUCELA DESARROLLOS E INVERSIONES 2006 SL, GREGORIO LUNA PORRERO, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 29 DE OCTUBRE DE 2019 a las 11,45 horas, para la celebración del acto de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia y en caso de no avenencia a las 12 horas al acto de juicio, ante el Magistrado Juez, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Asimismo se le hacen saber las siguientes prevenciones legales:

1°.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).

2°.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación - procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3°.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con - CINCO DÍAS - de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).

4°.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte y siendo la misma persona jurídica han de hacerse las advertencias que se contienen en el art. 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

El interrogatorio del Representante Legal de la empresa demandada y de la persona física demandada.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (Art. 91.2 LJS).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos:

QUE POR LA EMPRESA PUCELA DESARROLLOS E INVERSIONES 2006 SL, APORTE:

a) Escritura de constitución de la sociedad.

b) Contrato de trabajo firmado entre el actor y la empresa.

c) Todas y cada una de las transferencias bancarias a favor del actor y en concepto de retribuciones salariales, de todo el tiempo que ha durado la relación laboral.

d) Todas las nóminas salariales de todo el periodo que ha durado la relación laboral.

e) Alta/baja en la seguridad Social de actor.

QUE POR LA EMPRESA GREGORIO PORRERO LUNA, APORTE:

a) Contrato de trabajo.

b) Todos los ingresos bancarios a favor del actor efectuado por la empresa junto con todas las nóminas salariales no solo del periodo que se reclama sino de todo el tiempo que dura la relación laboral.

QUE POR LAS DEMANDADAS APORTEN:

a) Toda la facturación referente al centro de trabajo del actor y correspondiente a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

b) Licencia de apertura del negocio correspondiente al centro de trabajo del actor.

Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (art. 94.2 LJS).

5°.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6°.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).

7°.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

Y para que sirva de citación a NUEVA PUCELA DESARROLLOS E INVERSIONES 2006 SL, GREGORIO LUNA PORRERO, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y colocación en el tablón de anuncios.

En CUENCA, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/25.406/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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