Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190724-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 4

142
Castellón número 4. Procedimiento 580 de 2018, notificación a Dental Global Management, S. L.

EDICTO

Don José Manuel Sos Sebastiá, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de los de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 580 de 2018, a instancias de don Cosme Cuenca Díaz, contra I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., Dental Global Management, S. L., administración concursal y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 13 de junio de 2019 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Estimando la demanda presentada por don Cosme Cuenca Díaz, contra las empresas I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., Dental Global Management, S. L., y el administrador concursal de la misma, Ernst and Young Abogados, S. L. P., debo declarar y declaro resuelto en la fecha de la presente resolución, el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, y a que abonen al trabajador, en concepto de indemnización, la cantidad de 16.066,87 euros, 61.417,50 euros, en concepto de salarios brutos dejados de percibir, 5.636,94 euros, en concepto de interés por mora, debiendo estar y pasar por la anterior declaración la administración concursal de la empresa concursada.

Se advierte que la resolución anterior no es firme, y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá hacer entrega, en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a Dental Global Management, S. L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, conforme lo establecido en el artículo 59.2 de la LRJS, expido el presente.

En Castellón, a 20 de junio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.946/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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