Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2019

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190722-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

174
Madrid número 1. Procedimiento 14 de 2018, notificación a David Cervantes Sánchez

EDICTO

Juicio: Familia. Divorcio contencioso número 14 de 2018.

Demandante: doña Aura Inés Sánchez Ibarra.

Procurador: doña María Lourdes Amasio Ruiz.

Demandado: don David Cervantes Sánchez.

Sobre: derecho de familia.

En el referido juicio se ha dictado complemento de pronunciamiento de sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Madrid, a 6 de marzo de 2019.—Vistos por mí, doña María Jesús López Chacón, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado con el número 14 de 2018, a instancias de doña Aura Inés Sánchez Ibarra, representada por la procuradora de los tribunales doña María Lourdes Amasio Díaz, asistida por la letrada doña María Liliana Cano Bueno, contra don David Cervantes Sánchez, declarado en situación de rebeldía procesal, he pronunciado la siguiente

Sentencia número 5 de 2019.

Fallo

Estimando en lo esencial la demanda presentada por doña Aura Inés Sánchez Ibarra, representada por la procuradora de los tribunales doña María Lourdes Amasio Díaz, contra su cónyuge don David Cervantes Sánchez, debo declarar y declaro el divorcio de ambos cónyuges, estableciéndose las siguientes medidas:

1.a Podrán vivir separados, quedando disuelta la sociedad de gananciales entre ellos constituida, cesando toda presunción de convivencia, quedando revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesando la facultad de los mismos de comprometer bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.a Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, David Steven Cervantes Sánchez, nacido el día 28 de febrero de 2006, a favor de doña Aura Inés Sánchez Ibarra.

La patria potestad corresponderá conjuntamente a ambos progenitores, si bien se atribuye el ejercicio exclusivo de la referida patria potestad a la madre, doña Aura Inés Sánchez Ibarra.

3.a Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Aguilar de Campoo, número 23, planta tercera, 28039 de Madrid, así como todo el ajuar familiar, al hijo menor David Steven Cervantes Sánchez y, en su consencuencia, a su progenitora custodia.

4.a No se establece régimen de visitas alguno a favor de don David Cervantes Sánchez.

5.a Fijar como pensión de alimentos a favor del hijo menor la cantidad de 350 euros, cantidad que deberá abonar don David Cervantes Sánchez dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta que a tal efecto designe doña Aura Inés Sánchez Ibarra, y que será actualizada anualmente con la variación del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios del hijo menor que genere el cuidado, educación y atención sanitaria no cubierta por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos progenitores. Por tales gastos se entenderán los que resulten excepcionales, no periódicos, imprevisibles y necesarios.

6.a Doña Aura Inés Sánchez Ibarra y don David Cervantes Sánchez abonarán al 50 por 100 el importe de la cuota de amortización de la hipoteca que grava la vivienda familiar, así como todos los gastos que genere la propiedad de la misma, tales como el IBI y seguro del hogar.

Todo ello si expresa condena de costas.

Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, y a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previa constitución de un depósito de 50 euros en el número de cuenta de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don David Cervantes Sánchez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 11 de junio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.219/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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