Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190717-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7

97
Collado Villalba número 7. Procedimiento 117 de 2018, notificación a Instalaciones Dayju, S. L.

EDICTO

Doña Ana María Nieto Frías, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Collado Villalba.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 117 de 2018, instados por el procurador don Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de don David Gabino Sotillo Contreras y doña Felicidad García Vigo, y bajo la defensa del letrado don Jesús Garzón Flores, contra Instalaciones Dayju, S. L., en los que, con fecha 22 de noviembre del 2018, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dispone lo siguiente:

Sentencia número 171 de 2018

En Collado Villalba, a 22 de noviembre de 2018.—Vistos por mí, doña Alejandra Fontana Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Collado Villalba, los presentes autos de juicio ordinario número 117 de 2018, seguidos a instancia de procurador don Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de don Gabino David Sotillo Contreras y doña Felicidad García Vigo, asistidos de letrado don Jesús Garzón Flores, contra la mercantil Instalaciones Dayju, S. L., declarada en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de reembolso derivada de impago de contrato de póliza de cuenta de crédito.

Fallo

Que estimo sustancialmente la demanda formulada por la representación de don Sabino David Sotillo Contreras y doña Felicidad García Victo y, en su virtud, condeno a la mercantil Instalaciones Dayju, S. L., a que abone a los actores la cantidad de 63.850,76 euros de principal, más los intereses legales desde la reclamación judicial (fecha de interposición de la demanda el 1 de febrero de 2018) y los intereses procesales desde la fecha de la presente resolución hasta el total pago de la deuda, así como al pago de las costas devengadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, previa la constitución del depósito previsto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de modificación de la LOPJ.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará testimonio al libro de sentencias de este Juzgado y enjuiciando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Instalaciones Dayju, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Collado Villalba, a 22 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/23.651/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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