Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190717-95

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 32

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Madrid número 32. Procedimiento 1.370 de 2019, notificacion a Iulian Nicolae Ichim

EDICTO

Don Guillermo Vázquez Ariño, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 1370/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.o 224/2019

Juez/magistrado-juez: Dña. ROSA MARÍA FREIRE PÉREZ.

Lugar: Madrid.

Fecha: veinte de junio de dos mil diecinueve.

La Ilma. Dña. Rosa María Freire Pérez, Magistrada-Jueza del Juzgado de Instrucción n.o 32 de Madrid, en nombre de S.M. el Rey, ha visto los presentes autos de juicio de delito leve n.o 1370/19 sobre la comisión de un delito leve de hurto en los que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por D.a Rosario García Espina, en ejercicio de la acción pública, representante legal de Cash and Carry en calidad de denunciante e lulian Nicolae Ichim como denunciado, con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. – Que, tras la denuncia recibida en este juzgado por hechos que se reputaron como delito leve y convocadas las partes a la celebración del correspondiente juicio oral, y, celebrado en el día de la fecha, el acto del juicio, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa del artículo 234.2 del Código Penal y 16 y 62 del mismo texto legal, considerando en concepto de autor al denunciado, para el que solicitó una pena de 29 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del código penal y alzamiento del depósito.

El denunciado no compareció al acto del juicio pese a estar debidamente citado.

Segundo. – En la tramitación de la presente causa se han seguido las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Único. – Probado y así se declara que el día 19 de junio de 2019, sobre las 21:15 horas, el denunciado IULIAN NICOLAE ICHIM, con ánimo de obtener un provecho económico se dirigió al establecimiento Cash & Carry de esta ciudad, y se apoderó de los siguientes efectos: 7 botellas de ginebra de la marca Hendricks y 1 botella de ginebra de la marca Nordes valoradas en 227,36 euros, siendo interceptado a la salida por el gerente del establecimiento Juan José Núñez Mateo, procediendo a su interceptación y acudiendo al lugar un dispositivo de la Policía Nacional recuperando así los efectos sustraídos de los que hicieron devolución a la mencionada tienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. – Los hechos enjuiciados y que han sido declarados probados son constitutivos de un delito leve intentado de hurto, previsto y penado en el artículo 234.2 del CP, lo que viene determinado por el apoderamiento, sin necesidad de emplear fuerza en las cosas o violencia en las personas, de los objetos/efectos detallados en el anterior relato de hechos probados y cuyo importe resulta inferior a 400 euros, actual límite entre el delito menos grave y el delito leve de hurto. No obstante, la infracción debe ser sancionada en grado de tentativa, con arreglo a los arts. 16 y 62 del C.P., al no haber podido lograr el autor el resultado de apoderamiento pretendido por haber sido sorprendido en la comisión del hecho.

Segundo. – De dicha infracción penal es responsable en concepto de autor el denunciado por haber realizado por sí mismo los hechos que la integran, con arreglo al artículo 28 del CP.

Tales hechos han resultado acreditados en el acto del juicio, y tras la valoración de la prueba realizada por esta juzgadora conforme a lo dispuesto en los arts. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, apreciando en conciencia y conforme a las reglas de criterio racional, las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, así como las declaraciones y razonamientos expuestos por las partes intervinientes.

Es de destacar en particular como ha sido muy clara la declaración testifical prestada por el propio denunciante que ha explicado cómo pudo presenciar perfectamente los hechos antes relatados especificando los detalles de la maniobra de apoderamiento, detalles que sólo puede conocer por su observación directa de los hechos.

Por otro lado, la parte denunciada no ha desvirtuado el relato de hechos antes referido, aportando por su lado una versión de los hechos coherente que destruya o pueda valorarse como suficiente contradictoria de la prueba de cargo practicada, ya que pese a ser debidamente citado al acto del juicio, no ha comparecido, haciendo de esta forma formal dejación de su derecho de defensa y no ofreciendo explicación plausible en su descargo de lo sucedido.

Tercero. – De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 del C.P., en aplicación de la pena prevista para los delitos leves, los jueces procederán según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable.

Asimismo, conforme al artículo 62 del C.P., a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

Por todo ello, se estima adecuada la imposición de la pena en la extensión y cuota casi mínimas solicitada por el Ministerio Fiscal, al no constar la concreta situación económica del inculpado y entendiendo que el importe total de la multa resultante se corresponde con una capacidad económica media de cualquier ciudadano por mínimos que sean sus ingresos, siendo asimismo un importe proporcionado con la entidad de los hechos cometidos.

Cuarto. – Las costas del juicio serán impuestas al declarado responsable del delito cometido, ex artículo 123 CP.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a IULIAN NICOLAE ICHIM como autor responsable de un delito leve intentado de hurto a la pena de 29 de multa con una cuota diaria de 6 euros, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y con imposición de las costas del juicio.

Se decreta el alzamiento del depósito de los efectos intervenidos con entrega definitiva al establecimiento.

Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta número 2552 0000 Al 1370/19 del Banco Santander, debiendo aportar justificante del ingreso realizado.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días, siguientes al de su notificación. Durante dicho período, las actuaciones se hallarán en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes; el recurso se formalizará por escrito con los requisitos establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncia, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a IULIAN NICOLAE ICHIM, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente. Doy fe.

En Madrid, a 20 de junio de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/23.547/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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