Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190717-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 32

94
Madrid número 32. Procedimiento 118 de 2019, notificacion a Ovidiu Adrian Ionescu

EDICTO

Don Guillermo Vázquez Ariño, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 32 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 118/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Vistos por mí, doña Rosa María Freire Pérez, magistrada-juez del Juzgado de Instrucción n.o 32 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve, seguidos ante este Juzgado bajo el número 118/2019, sobre la comisión de un delito leve de hurto en los que han intervenido, el ministerio fiscal, doña Carmen Luciáñez, en el ejercicio de la acción pública, ITAHISA ELENA MATEO DÍAZ, en calidad de denunciante, y OVIDIU ADRIAN IONESCU, en calidad de denunciado; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, dicto la siguientes.

FALLO

Que debo condenar y condeno a OVIDIU ADRIAN IONESCU como autor responsable de un delito leve intentado de hurto a la pena de veintinueve días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; con expresa imposición de las costas procesales. Se acuerda el levantamiento del depósito del teléfono móvil sustraído.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a OVIDIU ADRIAN IONESCU, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 19 de junio de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/23.550/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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