Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190717-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 675 de 2018, notificación a Rubén González Burgueño

Sección Vigésima

EDICTO

DÑA. ANA MARÍA PITA LÓPEZ, Letrada de la Admón. de Justicia de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

HAGO SABER: que en el Recurso de Apelación 675/2018 que se tramita en este Tribunal, sobre Arrendamientos Urbanos, por no ser conocido el domicilio de D. RUBÉN GONZÁLEZ BURGUEÑO, por resolución de 25 de junio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de anuncios de la Sección, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 27 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Borja González Burgueño contra la sentencia de 17 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Coslada en el procedimiento verbal de desahucio nº 624/16, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con imposición al recurrente de las costas procesales causadas en esta alzada, con pérdida del depósito constituido.

MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a D. RUBÉN GONZÁLEZ BURGUEÑO, expido y firmo el presente en Madrid a veinticinco de junio de dos mil diecinueve

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ

(03/24.295/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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