Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190717-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 23 de mayo de 2019, adoptó entre otros y de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano Sostenible, Industria, Vivienda, Obras e Infraestructuras y Modernización, que es el siguiente:

1.o Aprobar inicialmente la modificación del artículo 22 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas de Veladores en la Vía Pública y donde dice: “En todos los casos, el montaje y funcionamiento de la terraza no podrá iniciarse antes de las 10:00 horas”, se modifica por “En todos los casos, el montaje y funcionamiento de la terraza no podrá iniciarse antes de la 09:00”.

2.o Aprobar inicialmente la corrección de errores detectados en los artículos 13 y 20 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas de Veladores en la vía Pública y que son:

En el artículo 13, donde dice “Grupo I: condiciones para las plazas.

a) Plaza Fábrica de Paños: la ubicación se podrá realizar en la zona sombreada que se indica en el plano incluido en el anexo III”.

Debe decir: “Grupo I: condiciones para las plazas.

a) Plaza Fábrica de Paños: la ubicación se podrá realizar en la zona sombreada que se indica en el plano incluido en el anexo I”.

— En el artículo 13, donde dice “Grupo I: condiciones para las plazas.

b) Plaza de España: la ubicación se podrá realizar en la zona que se indica en el plano incluido en el anexo III”.

Debe decir: “Grupo I: condiciones para las plazas.

b) Plaza de España: la ubicación se podrá realizar en la zona que se indica en el plano incluido en el anexo I”.

En el artículo 20, al final del párrafo, donde dice: “Los anclajes o perforaciones en el pavimento para las terrazas de la categoría A deberán ser autorizadas por los servicios técnicos. Cuando el peso de los elementos que forman la terraza pueda ser causa de deterioro del pavimento este deberá ser adecuadamente protegido. Cuando el peso de los elementos que forman la terraza pueda ser causa de deterioro del pavimento este deberá ser adecuadamente protegido”.

Debe decir: “Los anclajes o perforaciones en el pavimento para las terrazas de la categoría A deberán ser autorizadas por los servicios técnicos. Cuando el peso de los elementos que forman la terraza pueda ser causa de deterioro del pavimento este deberá ser adecuadamente protegido”.

3.o Someter la modificación y corrección de errores detectados en la ordenanza municipal a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y alegaciones.

4.o Determinar, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que de no presentarse alegaciones o reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

San Fernando de Henares, a 29 de mayo de 2019.—El concejal-delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, Joaquín Calzada Salmerón.

(03/24.378/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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