Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2019

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190717-58

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Leganés. Organización y funcionamiento. Mesa contratación

Con fecha 19 de junio de 2019 la Junta de Gobierno Local adoptó el siguiente acuerdo:

«Las Mesas de Contratación se regulan en el artículo 326 y disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), con el siguiente tenor literal:

El artículo 326 establece que:

1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b).1.o del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la Mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la Mesa.

2. La Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en esta Ley y en su desarrollo reglamentario:

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.

d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3. La Mesa estará constituida por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un secretario.

La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

4. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

A ello hay que sumar, en lo que no se oponga a la LCSP, lo establecido en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Disposición adicional segunda de la LCSP:

“En las Entidades Locales la Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.

Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de Contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación.

En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes”.

Por otra parte, el artículo 63 de la LCSP regula la publicidad en el perfil del contratante, estableciendo, entre otras, como necesaria la publicación de las actas de las Mesas, la composición, así como la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios. Se indicará expresamente el cargo de los miembros.

En cumplimiento del artículo 326.4, los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación, que en el municipio de Leganés atendido el régimen de municipio de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es la Junta de Gobierno Local, tal y como dispone el apartado 4 de la disposición adicional segunda de la LCSP.

El apartado 7 de dicha disposición adicional segunda establece, asimismo, la necesidad de publicación de la composición de la Mesa en el perfil del contratante del órgano de contratación y la posibilidad de constituir Mesas de Contratación permanentes.

Vistos los fundamentos de derecho expuestos, se propone al órgano de contratación, Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Constitución, composición y funcionamiento de la Mesa de Contratación permanente.—De acuerdo con el artículo 326 de la LCSP y disposición adicional segunda:

1.1. Constitución: acordar la constitución de Mesa de Contratación permanente que intervendrá en todos los procedimientos de contratación, a excepción de los contratos menores, procedimientos negociados sin publicidad previstos en el artículo 168.a).2.o (exclusividad) y en los procedimientos simplificados (abreviados) a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP.

1.2. Periodicidad: establecer periodicidad ordinaria semanal los miércoles a las 10:30 horas.

1.3. Composición:

Presidente: la concejala-delegada de Hacienda y Contratación y en su ausencia el alcalde-presidente.

Vocales:

— La interventora general del Ayuntamiento y en su ausencia por orden la adjunta a la Intervención y la jefe de Contabilidad.

— El Jefe de la Asesoría Jurídica y en su ausencia los letrados de la Asesoría Jurídica Municipal, los funcionarios adscritos a la Asesoría Jurídica Municipal pertenecientes a las categorías para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de licenciado en Derecho o equivalente y en su defecto el/la secretario general del Pleno.

— El jefe de Área de Obras y en su ausencia por orden el jefe de Sección de Mantenimiento de Vía Pública y el jefe de Sección de Mantenimiento de Edificios.

— Secretaria: la Jefe de Área de Contratación y en su ausencia el jefe de Sección de Contratación y los funcionarios de carrera del servicio de contratación por orden de plaza.

1.4. Convocatoria y miembros necesarios: las convocatorias con el orden del día y documentación precisa se realizarán por el presidente de la Mesa a través del Servicio de Contratación mediante correo electrónico. Para la válida constitución y funcionamiento de la Mesa se requerirá la presencia del presidente, secretaria, interventora y titular de la Asesoría Jurídica o, en su caso, quienes les sustituyan. En los supuestos de empate en votaciones la presidenta ostenta el voto de calidad.

Segundo.—Quedan derogados los acuerdos anteriores. El presente acuerdo será de aplicación a todas las Mesas que se celebren a partir de su publicación en el perfil del contratante (PLACSP).

Tercero.—Notificar el acuerdo a todos los miembros.

Cuarto.—Publíquese en el Portal de Licitación del Ayuntamiento de Leganés, perfil del contratante (PLACSP) y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Leganés».

Leganés, a 3 de julio de 2019.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.

(03/24.357/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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