Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190717-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Chapinería. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por resolución de Alcaldía número 2019-0797, de 24 de junio de 2019, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:

“Celebradas las elecciones locales el día 26 de mayo de 2019, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de 15 de junio de 2019, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Delegar el área de Economía y Hacienda en la concejala doña María José Rodrigo San Martín y delegarle las atribuciones que a continuación se relacionarán, las cuales atribuye al alcalde el artículo 21 de la Ley 7/1985, Ley de Bases del Régimen Local, y las cuales sí pueden ser delegadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la precitada Ley y artículo 43.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades.

Las funciones y competencias delegadas serán:

a) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, realizando los siguientes procedimientos:

— La supervisión y visado previo de las facturas presentadas para su contabilización y posterior pago.

— Concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuanto el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

— El reconocimiento de obligaciones.

— La ordenación del pago.

— Se delega la firma de todos los documentos contables que se emitan en desarrollo de la contabilización de ingresos y gastos, tales como autorización, disposición, ordenación (ADO), P, y todos aquellos que se emitan en desarrollo de la realización contable.

— La firma de cheques, transferencias y demás documentos para la realización material del pago.

— La rendición de cuentas.

— La incoación de los procedimientos de modificaciones de créditos extraordinarios y de suplementos de crédito.

— La aprobación de los expedientes de modificación de créditos que corresponda su aprobación al alcalde-presidente.

— El control presupuestario y del gasto.

— El desarrollo de la gestión económica municipal conforme al presupuesto aprobado y rendir cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.

— La organización de los servicios de recaudación y tesorería, sin perjuicio de la facultad del Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.

— La realización de los arqueos ordinarios y extraordinarios.

— La aprobación de las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención.

— FACe. En relación con la facturación electrónica la conformidad se realizará por la persona designada a tal efecto, actualmente la Tesorería, y una vez emitida la fiscalización por la Intervención, el reconocimiento de la obligación y la orden de pago corresponde a la concejala-delegada.

Segundo.—Que la presente delegación abarca la dirección y gestión de los servicios incluyendo igualmente la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—Notificar personalmente la presente resolución a la designada, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la alcaldesa”.

Chapinería, a 4 de julio de 2019.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Moya Domínguez.

(03/24.386/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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