Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190717-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura y Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la subv. régimen concurrencia competitiva galerías y centros expositivos 2019-2020.

BDNS (Identif.): 462554

Extracto del decreto de 12 de junio de 2019, de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, destinada a galerías de arte y centros expositivos para los años 2019-2020, aprobando las correspondientes bases.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.—Podrán acceder a la subvención aquellas galerías de arte o centros expositivos que cumplan los siguientes requisitos:

— Ser empresas, tanto persona jurídica como autónoma, que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la de intermediación en el mercado del Arte.

— Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal y ubicación física en la ciudad de Madrid.

— Haber realizado una labor continuada al frente de la galería en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la sociedad.

Quedan fuera de la presente convocatoria de subvención las instituciones sin ánimo de lucro y las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

Segundo. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria el apoyo a las galerías de arte y centros expositivos madrileños a través de la financiación para fomentar la presencia en ferias que permitan incrementar su presencia en el panorama artístico nacional e internacional, y la organización de actividades que faciliten el conocimiento y promoción de los artistas representados, la aproximación con otros profesionales del sector y el acercamiento a un mayor número de personas interesadas en el mundo del Arte.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por acuerdo de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 160.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—La presente convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias en función de la actividad desarrollada desde el 1 de noviembre de 2018 al 30 de septiembre de 2020.

Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación técnica: memoria justificativa o proyecto que detalle la actividad y la finalidad para las que se solicita la ayuda, presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto presentado (obligatoriamente cumplimentar anexo I), informe con las actividades realizadas en los últimos años por la galería (encuentros, conferencias, publicaciones realizadas y las ferias nacionales o internacionales 2017-2018, su contribución a la promoción de artistas noveles españoles y/o que tengan especial vinculación con Madrid y los años de experiencia en el sector y dosier con material promocional y gráfico.

Séptimo. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente por proyectos e iniciativas que tengan lugar durante el período subvencionable.

Con carácter taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

— Gastos de desplazamiento únicamente a la ciudad que alberga la feria. Se excluye el transporte dentro de la ciudad.

— Gastos de alojamiento únicamente en la ciudad que alberga la feria.

— Gastos del estand en la feria o espacios de forma individual o compartida: gastos de alquiler, diseño, montaje, desmontaje, gráfica, alquiler de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento del estand y personal de atención al público.

— Gastos de transporte, seguro embalaje y montaje de las obras en la ciudad que alberga la feria.

— Gastos por arrendamiento de servicios profesionales para organización de encuentros, seminarios, conferencias, talleres, etcétera.

— Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

— Pago de coordinadores y personal de apoyo para el desarrollo de las actividades, contratado para tal fin.

— Gastos de alquiler de mobiliario, equipamiento y otros materiales para las actividades.

— Gastos de alquiler de espacios fuera del local de la galería vinculados al programa de actividades.

— Gastos de difusión de las actividades (diseño y producción de carteles o folletos, marcapáginas, bolsas y merchandising, difusión en web directamente vinculadas a las actividades).

— Edición de publicaciones en diferentes soportes.

Madrid, a 14 de junio de 2019.—La directora general de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, PS (decreto de 5 de abril de 2019), la subdirectora general de Bibliotecas, Archivos y Museos, Carmen Hervás Cortés.

(03/25.360/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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