Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190717-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

109
Madrid número 21. Ejecución 127 de 2019, notificación a Izequias de Oliveira Rodrigues

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 127 de 2019-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ademir Augusto Da Silva Borges, frente a don Izequias de Oliveira Rodrigues, sobre despido, se ha dictado en el día de la fecha, auto de extinción de de la relación laboral, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se declara:

— Extinguida la relación laboral entre don Ademir Augusto Da Silva Borges y don Izequias de Oliveira Rodrigues, con efectos de esta resolución, 19 de junio de 2019.

— Se condena a don Izequias de Oliveira Rodrigues a satisfacer al ejecutante, una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año trabajado, hasta el 12 de febrero de 2012, y de treinta y tres días por año, desde esa fecha (conforme al Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero de 2012, disposición transitoria quinta), prorrateándose en ambos casos los períodos inferiores a una anualidad, computándose como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha de esta resolución, que supone el importe de 4.522,10 euros.

— Condena también a la ejecutada a abonar el importe de 2.261,05 euros brutos, en concepto de veinticinco días de salarios de tramitación desde el despido (31 de mayo de 2018), hasta la fecha en que el trabajador demandante consta dado de alta en RETA (25 de julio de 2018).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, por aplicación del artículo 184.1 de la LEC.

Asimismo, se deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales que este Juzgado tiene abierta en el Grupo Banesto, como depósito, quienes no gocen del derecho de asistencia gratuita, la cantidad de 25 euros, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, debiéndose acompañar necesariamente resguardo acreditativo de dicho ingreso, procediéndose en caso de no verificarlo, a la no admisión a trámite del recurso de reposición interpuesto.—La letrada de la Administración de Justicia.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Izequias de Oliveira Rodrigues, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.466/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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