Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190715-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

81
Colmenar Viejo número 3. Procedimiento 654 de 2018, notificación a Promotora y Financiera Santillana, S. A.

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 654 de 2018, por no ser conocido el domicilio de Promotora y Financiera Santillana, S. A., por resolución de 7 de marzo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento, mediante la notificación del decreto de 7 de marzo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—El procurador don Braulio Matellano Martín, en nombre y representación de don Paulino Sobrino Salcedo, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a Promotora y Financiera Santillana, S. A., y acompañando la documentación pertinente.

Segundo.—Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 6.110,00 euros.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el procurador don Braulio Matellano Martín, en nombre y representación de don Paulino Sobrino Salcedo, frente a Promotora y Financiera Santillana, S. A., sobre acción declarativa, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles con las siguientes prevenciones:

Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la LEC).

Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la LEC).

Y para que sirva de emplazamiento a Promotora y Financiera Santillana, S. A., expido y firmo la presente.

En Colmenar Viejo, a 7 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.000/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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