Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190715-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 86 de 2015, notificación a María Fabiana Galetto

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 86 de 2015, a instancias de don Víctor Alejandro Paz representado por la procuradora doña Mercedes Caro Bonilla contra doña María Fabiana Galetto, declarada en situación de rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 572 de 2015

En Madrid, a 18 de noviembre de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 86 de 2015, sobre divorcio, a instancias de don Víctor Alejandro Paz, representado por la procurador doña Mercedes Caro Bonilla y asistido del letrado don Secundino Vega Cubillas contra doña María Fabiana Galetto declarada en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Caro Bonilla, en nombre y representación de don Víctor Alejandro Paz, contra doña María Fabiana Galetto, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la presente resolución, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña María Fabiana Galetto, en paradero desconocido, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 24 de junio de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(02/23.549/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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