Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190715-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43

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Madrid número 43. Procedimiento 1.054 de 2018, notificación a María Oliva Menéndez Rodríguez

EDICTO

Doña Carmen Gragera de Torres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.054 de 2018, instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Banco de Castilla-La Mancha, S. A., contra doña María Oliva Menéndez Rodríguez, en reclamación de cantidad y resolución de contrato, en los que se ha dictado en fecha 10 de junio de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente.

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Banco de Castilla-La Mancha, S. A., contra doña María Oliva Menéndez Rodríguez y declaro la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 8 de julio de 2003 y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 66.685,42 euros, que devengará el interés remuneratorio pactado desde la interpelación judicial y hasta su completo pago, absolviendo a la demandada de las demás pretensiones ejercitadas de contrario.

Para el supuesto de impago de las cantidades a las que han sido condenados los demandados, procederá en ejecución de sentencia la realización del derecho de hipoteca descrito en el Hecho 2.o de la demanda, procediéndose a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, de forma que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago han sido condenados los prestatarios, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Oliva Menéndez Rodríguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.229/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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