Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190715-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

34
Ambite. Organización y funcionamiento. Nombramiento

Por resolución de Alcaldía 178/2019, de 2 de julio de 2019, el alcalde, don Apolonio Alcaide Bravo, nombraba como representante personal del alcalde en la Residencia “Sierra de Tajuña” de Ambite, a don Pedro Luis García Medina, lo que se publica a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

«Resolución de alcaldía, por la que se nombra representante personal del alcalde en la Residencia “Sierra de Tajuña” de Ambite.

En fecha 1 de julio de 2019 se solicitó, mediante providencia, informe del secretario del Ayuntamiento sobre la posibilidad de nombrar un representante personal del alcalde en la Residencia “Sierra de Tajuña” de Ambite.

En fecha 2 de julio se solicitó certificado de empadronamiento de la persona propuesta a fin de comprobar si cumple los requisitos necesarios para el cargo.

Visto el informe del secretario-interventor, resuelvo:

Primero.—Nombrar a don Pedro García Medina, con DNI: *********C, vecino de Ambite, que se encuentra empadronado en la Residencia “Sierra de Tajuña” de Ambite, representante personal del alcalde, en los términos, características, límites y funciones previstos en el artículo 122 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y artículo 20 del TRRL.

Segundo.—Proceder a notificar al interesado, así como a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Ambite, a 2 de julio de 2019.—El alcalde, Apolonio Alcaide Bravo.

(03/24.063/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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