Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

84
Móstoles número 3. Procedimiento 41 de 2018, notificación a Vanesa González Esteban

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 41 de 2018, entre Inamar, S. A., y doña Vanesa González Esteban, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 189 de 2018

En Móstoles, a 25 de octubre de 2018.—El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los autos de juicio ordinario número 41 de 2018, seguidos entre partes: de una, como parte demandante, Inamar, S. A., representada por el procurador don Francisco Franco González y asistida por el letrado don Ángel S. García Bartolomé, contra doña Vanesa González Esteban, en rebeldía en esta causa, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Francisco Franco González, en nombre y representación de Inamar, S. A., contra doña Vanesa González Esteban, en rebeldía en esta causa:

a) Declaro la resolución del contrato de reconocimiento de deuda de fecha 30 de enero de 2017 y su acuerdo anexo de fecha 14 de febrero de 2017 donde se establece la forma de pago de la deuda expresamente reconocida por incumplimiento de la demandada.

b) Condeno a la demandada al pago de 9.762,70 euros en concepto de devolución de la cantidad expresamente reconocida como adeudada y no devuelta, así como al abono de los intereses de la citada cantidad desde la presentación de la demanda.

c) Condeno la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de interponerse el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—La anterior sentencia ha sido publicada en el día de la fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Vanesa González Esteban, expido y firmo la presente.

En Móstoles, a 6 de junio de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.228/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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