Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5

165
A Coruña número 5. Ejecución 64 de 2018, notificación a Ventask Force, S. L., y otros

EDICTO

Doña María Mercedes Santos García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 64 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Añón Vilariño, contra Ventask Force, S. L., Real Force, S. L., Ventask Group, Ventask Comunicación e Imagen, S. L., Queca Comunicación e Imagen, S. L., Crecera Services, S. L., Bucero Group International Marketing, S. L., Servicios Globales de Gestión Online, S. L., En Marcha Call Center Services, S. L., Factoría de Producción y Ventas, S. L., Vestask Call Center Management, S. L., Travel Task, S. L., Crecera Call Center Services, S. L., Caremont, S. L., sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice como sigue:

Dispongo: despachar orden general de ejecución de auto de extinción de la relación laboral a favor de la parte ejecutante, Francisco José Añón Vilariño, frente a Ventask Force, S. L., Real Force, S. L., Ventask Group, Ventask Comunicación e Imagen, S. L., Queca Comunicación e Imagen, S. L., Crecera Services, S. L., Bucero Group International Marketing, S. L., Servicios Globales de Gestión Online, S. L., En Marcha Call Center Services, S. L., Factoría de Producción y Ventas, S. L., Vestask Call Center Management, S. L., Travel Task, S. L., Crecera Call Center Services, S. L., Caremont, S. L., parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 16.552,24 euros en concepto de principal, más otros 2.648,35 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 5, abierta en Banco Santander, cuenta número 4757-0000-64-0064-18. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

Asimismo se le notifica decreto de igual fecha cuya parte dispositiva dice como sigue:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requerir de pago, por término de diez días, a Ventask Force, S. L., Real Force, S. L., Ventask Group, Ventask Comunicación e Imagen, S. L., Queca Comunicación e Imagen, S. L., Crecera Services, S. L., Bucero Group International Marketing, S. L., Servicios Globales de Gestión Online, S. L., En Marcha Call Center Services, S. L., Factoría de Producción y Ventas, S. L., Vestask Call Center Management, S. L., Travel Task, S. L., Crecera Call Center Services, S. L., Caremont, S. L., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

Requerir a Ventask Force, S. L., Real Force, S. L., Ventask Group, Ventask Comunicación e Imagen, S. L., Queca Comunicación e Imagen, S. L., Crecera Services, S. L., Bucero Group International Marketing, S. L., Servicios Globales de Gestión Online, S. L., En Marcha Call Center Services, S. L., Factoría de Producción y Ventas, S. L., Vestask Call Center Management, S. L., Travel Task, S. L., Crecera Call Center Services, S. L., Caremont, S. L., a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 4757-0000-64-0064-18 abierta en el Banco Santander. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ventask Force, S. L., Real Force, S. L., Ventask Group, Ventask Comunicación e Imagen, S. L., Queca Comunicación e Imagen, S. L., Crecera Services, S. L., Bucero Group International Marketing, S. L., Servicios Globales de Gestión Online, S. L., En Marcha Call Center Services, S. L., Factoría de Producción y Ventas, S. L., Vestask Call Center Management, S. L., Travel Task, S. L., Crecera Call Center Services, S. L., Caremont, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En A Coruña, a 14 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.976/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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