Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2019

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

13
EXTRACTO de la Orden 2056/2019, de 28 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convocan para el año 2019 ayudas cofinanciadas por FEDER para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras (Start-up’s) de base tecnológica y pymes de alta intensidad innovadora.

BDNS (Identif.): 465305

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden de la convocatoria de las ayudas de referencia cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las nuevas empresas innovadoras de base tecnológica con menos de un año de antigüedad, las jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica con más de un año y menos de cinco años de antigüedad y las pymes de alta intensidad innovadora de más de cinco años y menos de quince años de antigüedad, que, además de cumplir los requisitos previstos en las normas, ejerzan de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado, y tengan su residencia fiscal y, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid desde el que desarrollen o tengan previsto desarrollar las actividades subvencionadas.

Segundo

Objeto

Las ayudas se destinarán a financiar la creación, inicio de actividad y consolidación de nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s y NEBT’s) y el crecimiento de pymes de alta intensidad innovadora, en actividades empresariales innovadoras que requieran el uso de tecnologías y/o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora o del conocimiento generado por los organismos de investigación domiciliados en la Comunidad de Madrid y/o en el mercado, y en las que la estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnología.

El contenido de los proyectos y actividades a subvencionar deberá encuadrarse en las áreas temáticas de desarrollo tecnológico-empresarial de interés regional identificadas como prioritarias en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de la Comunidad de Madrid (RIS3), siguientes:

— Área de nanotecnología, materiales avanzados, tecnologías industriales y del espacio.

— Área de salud, biotecnología, agua y agroalimentación.

— Área de energía, medio ambiente y transporte (incluida aeronáutica).

— Área de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 2960/ 2018, de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189, de 9 de agosto de 2018), de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión mediante concurrencia competitiva de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s) y pymes de alta intensidad innovadora, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

Cuarto

Cuantía de las ayudas

El crédito presupuestario para financiar esta convocatoria es de 7.262.780 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades e importes: 3.600.000 euros en el ejercicio presupuestario 2019 y 3.662.780 euros en el ejercicio presupuestario 2020.

La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario y proyecto será:

1. Creación e inicio de actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s): 60.000 euros.

2. Crecimiento de empresas innovadoras de base tecnológica (NEBT’s): 125.000 euros.

3. Pymes de alta intensidad innovadora: 250.000 euros.

Quinto

Criterios de selección

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Las solicitudes serán evaluadas en función de los siguientes criterios:

a) Viabilidad económica y rentabilidad del Plan de Negocio de la empresa, oportunidad tecnológica y viabilidad de mercado del proyecto, y capacidad científico-técnica de la empresa: hasta un máximo de 40 puntos.

b) Calidad científica-técnica y de innovación de los proyectos: hasta un máximo de 35 puntos.

c) Coherencia del proyecto, colaboración y cooperación con organismos de investigación y de difusión del conocimiento, impacto socio-económico y medioambiental del proyecto: hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma: 15 puntos máximo referidos a la valoración de los criterios socioeconómicos y medioambientales, y 10 puntos máximo referidos a la coherencia del proyecto.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de junio de 2019.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/25.148/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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