Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190704-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Serranillos del Valle. Organización y funcionamiento. Composición Junta Gobierno Local

Decreto de Alcaldía número 569/2019.

Don Iván Fernández Heras, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, al amparo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 52 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el presente resuelvo:

Primero.—La Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, estará integrada además por tres concejales, número de concejales no superior al tercio del número legal de los que integran la Corporación, y que a continuación se indican:

1. Primer teniente de alcalde.

2. Segundo teniente de alcalde.

3. Tercer teniente de alcalde.

Segundo.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:

a) La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el alcalde le delegue y que son:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

— Competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

— La adjudicación de las concesiones sobre los bienes de la entidad local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millos de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

— La aprobación y disposición de gastos dentro de los límites de su competencia, de importe superior a 10.000 euros, en cuantía individualmente considerada.

— Aprobar los proyectos de obras o servicios cuando corresponda la competencia de su aprobación al alcalde.

Tercero.—Dejar sin efecto todas las delegaciones que hubieren realizado a favor de la Junta de Gobierno Local por parte de la Alcaldía con anterioridad a la presente resolución.

Cuarto.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria los lunes (no festivos) de forma alterna, esto es con periodicidad quincenal, a las 14:00 horas, así como extraordinaria siempre que el alcalde lo considere oportuno.

Quinto.—Esta Alcaldía podrá avocar en cualquier momento las competencias anteriormente delegadas, con arreglo a la disposición vigente sobre Procedimiento Administrativo.

Sexto.—Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose a los designados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución, conforme se indica en el artículo 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 52.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de 28 de noviembre de 1986.

En Serranillos del Valle, a 20 de junio de 2019.—El alcalde, Iván Fernández Heras.

(03/22.840/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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