Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2019

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190704-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Guadalix de la Sierra. Organización y funcionamiento. Delegaciones funciones

Esta Alcaldía tiene reconocida por Ley la posibilidad de delegar el ejercicio de algunas de las competencias que tiene atribuidas en otros órganos de la Corporación, siempre y cuando no se encuentren incursas en los supuestos de prohibición a los que se refiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Delegar en los concejales municipales siguientes las siguientes competencias de la Alcaldía:

— Doña Raquel Romero Serrano: Atención Ciudadana, Mayores, Recursos Humanos, Empleo y Formación, Sanidad.

— Doña Cristina Herranz Pradillo: Comunicación, Juventud y Servicios Sociales, Inmigración, Turismo, Consumo, Comercio, Educación y Cultura.

— Doña Marta Peñas Allas: Festejos y Eventos.

— Don Raúl Elvira Peña: Hacienda, Recaudación y Contratos.

— Don Pedro Pulmariño Martín: Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca, Deportes, Medio Ambiente y Servicios Municipales.

Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión de los respectivos servicios delegados.

Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como prevé en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.—Los actos dictados por los concejales-delegados en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.

Quinto.—La delegación conferida en la presente resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Sexto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que este celebre.

Guadalix de la Sierra, a 20 de junio de 2019.—El alcalde, Borja Álvarez.

(03/22.852/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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