Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190627-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

98
Madrid número 21. Procedimiento 1.155 de 2018, notificación a Fempsa-Camp, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1155 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esperanza Bustamante Penagos, frente a Fempsa-Camp, S. L., Ayuntamiento de las Rozas de Madrid, Fogasa, Ineprodes, S. L. y don Miguel Coca Prat, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de doña Esperanza Bustamante Penagos, contra el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, que compareció al acto del juicio, contra la mercantil Fempsa-Camp S.L., su administrador concursal, don Miguel Coca Prat, y contra la mercantil Ineprodes, S. L., que no comparecen, pese a estar citados en forma con citación a Fogasa, tampoco comparece, debo condenar y condeno solidariamente a Fempsa-Camp, S. L., al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y a Ineprodes, S. L., a que paguen a doña Esperanza Bustamante Penagos la cantidad de 3.349,94 euros por los conceptos especificados en el hecho probado octavo de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2519-0000-00-1155-18 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Publicación

Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fempsa-Camp, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 31 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.917/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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