Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190627-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

145
Móstoles número 2. Procedimiento 244 de 2019, notificación a SFS Seguridad Servicios HE, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 244 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Pacheco Regodón, frente a Fondo de Garantía Salarial, SFS Seguridad Servicios HE, S. L., don Sergio Fernández Sirviente, Untabrid, S. L. y Intersecurity Holding Empresarial, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 28 de mayo de 2018.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada- juez de lo social número 2 de Móstoles, doña Ana Fernández Valenti, los presentes autos número 244 de 2019, seguidos a instancias de don Pedro Pacheco Regodón, frente SFS Seguridad Servicios HE, S. L., Intersecurity Holding Empresarial, S. L., Untabrid, S. L. y don Sergio Fernández Sirviente, sobre despido, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 233 de 2019.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda formulada por don Pedro Pacheco Regodón, frente a SFS Seguridad Servicios HE, S. L., Intersecurity Holding Empresarial, S. L. y don Sergio Fernández Sirviente, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto por parte de la empresa SFS Seguridad y Servicios HE, S. L., con efectos de 19 de enero de 2019 y, siendo irrealizable la readmisión, declaro en esta fecha extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la citada demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como a que abone al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 4.813,22 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 1.411,50 euros brutos.

Absuelvo de la demanda a la mercantil Intersecurity Holding Empresarial, S. L. y a don Sergio Fernández Sirviente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, 2851-0000-61-0614-18, abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita en avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0244-19.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SFS Seguridad Servicios HE, S. L., don Sergio Fernández Sirviente, Intersecurity Holding Empresarial, S. L. y Untabrid, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 29 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.631/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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