Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2019

Sección 1.2.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190614-18

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

18
RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos y se publica la de excluidos a las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

De conformidad con lo dispuesto en la base 5.1 de la Resolución de 7 de febrero de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero), por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Aprobar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las citadas pruebas selectivas, que serán publicadas en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6), en las unidades dependientes de la Dirección Técnica de Recursos Humanos de Atención Primaria y Hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud, así como a efectos informativos en la página web www.comunidad.madrid/servicios/ salud/pruebas-selectivas-medico-familia-atencion-primaria-2019 y en el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Publicar, como Anexo a esta Resolución, la relación provisional de aspirantes excluidos en las mencionadas pruebas selectivas.

Tercero

De conformidad con lo previsto en la base 5.2 de la convocatoria, los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la relación provisional de admitidos al proceso.

Cuarto

1. La subsanación de defectos y/o causas de exclusión se realizará mediante el impreso que a tal efecto se incorpora a esta Resolución, y en los términos establecidos en el mismo, pudiendo cumplimentarse por medios electrónicos en la página web www.comunidad. madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-medico-familia-atencion-primaria-2019, desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid, o bien de forma manual.

2. El impreso de subsanación, junto con la documentación acreditativa que, en su caso, corresponda, se dirigirá a la Dirección General de Recursos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, debiendo ser presentados en cualquiera de los lugares y formas que se detallan a continuación:

a) El impreso cumplimentado por medios electrónicos podrá presentarse por Internet entrando en la página web www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-medico-familia-a..., donde se encuentra accesible un enlace directo al Portal del Ciudadano, anexándose al mismo, en el momento de su presentación, la documentación justificativa que, en su caso, hubiera de aportarse.

A efectos de la presentación por medios electrónicos, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

De no optar por la presentación telemática, los aspirantes, una vez que hubieran cumplimentado el impreso por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento obtenido, y presentarlo, junto con la documentación que, en su caso, proceda, en alguno de los lugares que se relacionan a continuación en la letra b).

b) En el caso de haber cumplimentado el impreso de subsanación de forma manual, se presentará junto con la documentación correspondiente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si se efectuara la presentación del impreso y de la documentación que, en su caso, corresponda, en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6, 28004 Madrid).

3. Los aspirantes deberán marcar la causa de exclusión que les resulte aplicable y cumplimentar los datos y/o presentar la documentación acreditativa que resulte necesaria para la subsanación.

4. Quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos deberán marcar la causa identificada con la letra “C” del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos indicados en la base tercera de la convocatoria.

Quinto

De no realizarse por los interesados la subsanación correspondiente en el plazo y forma establecidos, o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal efecto, o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los supuestos que se establecen en el impreso de subsanación, se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos de estas pruebas selectivas.

Sexto

Aquellos aspirantes que habiendo indicado en su solicitud de participación la necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, y no hubieran presentado la documentación acreditativa en dicho momento, podrán presentarla, durante el plazo de subsanación, tal y como se indica en la base 4.1 de la Resolución de convocatoria de estas pruebas selectivas.

Séptimo

Se determinan las siguientes causas de exclusión:

A) No firma la solicitud .

B) Presentación de solicitud fuera de plazo.

C) No figura en la relación de admitidos ni excluidos.

D) No consta el número del NIF/NIE/Pasaporte.

E) No acredita pago de tasas/pago de tasas insuficiente.

F) No acredita requisitos para participar por el turno de promoción interna.

G) No presentar acreditación de exención de tasas por desempleo o presentación de documentación no válida.*

H) No presentar acreditación de exención de tasas por discapacidad o presentación de documentación no válida.

I) No presentar acreditación de exención de tasas por víctima del terrorismo, su cónyuge e hijos o presentación de documentación no válida.

J) No presentar acreditación de exención de tasas por familia numerosa especial o presentación de documentación no válida.

K) No presentar acreditación de exención de tasas por familia numerosa general o presentación de documentación no válida.

L) No presentar acreditación de exención de tasas por víctima de violencia de género o presentación de documentación no válida.

M) No haber especificado la fecha de nacimiento o existir error en la misma.

N) Poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, cualquiera que sea su situación administrativa.

O) No presentar el Anexo que acredita la “Autorización para presentación de solicitud”.

P) Otras causas de exclusión.

* Esta causa de exclusión incluye, entre otros supuestos, el siguiente:

Haber presentado documentos que no acreditan de forma fehaciente el período mínimo ininterrumpido de permanecer inscrito en situación de desempleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución de la convocatoria.

A estos efectos, entre los documentos que no acreditan dichos extremos, se encuentran, a título de ejemplo, los siguientes:

— Justificante de demanda de empleo o documento acreditativo de alta y renovación de la demanda (DARDE).

— Documentación relativa a la condición de perceptor o beneficiario de pensión o subsidio por desempleo.

— Informe negativo de rechazos.

— Informe de vida laboral.

Madrid, a 7 de junio de 2019.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Pablo Calvo Sanz.







(03/20.630/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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