Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190611-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

URBANISMO

37
Ciempozuelos. Urbanismo. Criterio aclaratorio ordenanza residencial

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente el criterio aclaratorio de aplicación de la ordenanza 4, residencial unifamiliar, grados 0.o y 1.a, definida en los planos de calificación y zonificación del Plan General de Ciempozuelos, en los términos siguientes:

— Se admite que dentro de la zona de ordenanza 4 residencial unifamiliar, grados 0.o y 1.a, definida en los planos de calificación y zonificación del PGOU de Ciempozuelos, la edificación se sitúe sobre la alineación oficial pero sin que la misma tenga que ocupar la totalidad del frente o frentes de parcela.

Segundo.—Disponer la publicación de este acuerdo mediante la inserción de un anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Tercero.—Dar traslado de este acuerdo a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Urbanismo.

Cuarto.—Contra este acuerdo, que tiene la condición de disposición de carácter general, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Ciempozuelos, a 29 de mayo de 2019.—La alcaldesa-presidenta en funciones, María Jesús Alonso Lazareno.

(03/19.579/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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