Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190606-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 1

67
Arganda del Rey número 1. Procedimiento 332 de 2016, notificación a María Jesús Ramos Pascual

EDICTO

Doña María Magdalena González Sánchez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 332 de 2016, instados por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, S. A., contra doña María Jesús Ramos Pascual, en reclamación de 4.644,59 euros, en los que se ha dictado, en fecha 8 de mayo de 2019, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido estimar la demanda interpuesta por Canal de Isabel II, S. A., contra doña María Jesús Ramos Pascual y, en consecuencia:

1. Condenar a doña María Jesús Ramos Pascual al pago de 4.644,59 euros más los intereses legales correspondientes.

2. Condenar a doña María Jesús Ramos Pascual al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y 463 de la LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de 50 euros, que deberá ser consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así se acuerda y firma.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña María Jesús Ramos Pascual, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Arganda del Rey, a 8 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.897/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190606-67