Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190606-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Colmenar Viejo. Régimen económico. Matrícula impuestos

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto; la matrícula provisional del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al año 2019 de este municipio, estará a disposición del público en las oficinas de la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento, durante el plazo de quince días a partir de la publicación de este anuncio en horario de atención al público (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00).

Contra la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2.o del Real Decreto antedicho, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Madrid, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula, o reclamación económico-administrativa en el mismo plazo ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos.

La interposición de recursos no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde el órgano administrativo competente, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Colmenar Viejo, a 15 de mayo de 2019.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(02/17.478/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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