Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190606-33

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Ciempozuelos. Régimen económico. Ordenanza precios públicos actividades culturales

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de mayo de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de cursos, talleres y actividades de cultura.

Dicho acuerdo entrará en vigor, y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Lo cual se hace público para general conocimiento, quedando el texto de estos precios públicos redactado en la siguiente forma.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CURSOS, TALLERES Y ACTIVIDADES CULTURALES

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las facultades conferidas por el artículo 142 de la Constitución Española de 1978 y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los “precios públicos por la prestación del servicio de cursos, talleres y actividades de cultura”, que se regirán por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47 y 127 del TRLRHL.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios referidos a estos cursos, talleres y actividades culturales.

En el caso del alumnado menor de edad, tendrán la consideración de obligados el pago sus tutores/as legales.

Art. 3. Devengo.—A efectos de determinar el nacimiento de la obligación de pago y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberá distinguirse la obligación concerniente al pago de la matrícula anual, de la correspondiente a los módulos que se recogen a continuación.

— Matrícula: La obligación de pago de la cuantía correspondiente a la matrícula fijada en el artículo 7, para cada uno de los cursos o talleres en que se matricule, solo será exigible en el caso de los módulos trimestrales, sea cual sea el trimestre en que se realice la matrícula, y en ningún caso tendrá carácter prorrateable.

— Módulos trimestrales (actividades guiadas con monitor): La obligación de pago de la cuantía correspondiente a cada uno de los módulos trimestrales que, para cada curso o taller se recogen en el artículo 7, nace el primer día de cada trimestre, salvo que por el interesado se haya comunicado la baja en la forma y plazos descritos en el artículo 5.

En el caso de altas que se produzcan una vez iniciado el curso, se devengará la cuantía correspondiente al trimestre de alta completo, una vez formalizada la matrícula.

El nacimiento de la obligación de pago correspondiente a los módulos trimestrales restantes se producirá igualmente el primer día de cada trimestre, salvo que por el interesado se comunique también la baja en la forma y plazos descritos en el artículo 5.

— Módulos no trimestrales (actividades y espectáculos, cine, teatro, actividades análogas). La obligación de pago de la cuantía correspondiente a cada una de estas actividades que se recogen en el artículo 7, nace desde el mismo día en que se reciba el servicio.

Art. 4. Normas de gestión, administración y cobranza.—La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración municipal.

— Nuevas inscripciones: La solicitud se efectuará por escrito mediante formulario facilitado en el plazo de inscripción que se establezca para cada año, y deberá ir acompañada de toda la documentación que se solicite. En el caso de menores de edad, la solicitud deberá estar firmada por los padres/madres, o tutores/as.

El número de plazas disponibles es limitado. Se harán públicas, una vez cerrada la matrícula de antiguos alumnos, y realizada la previsión de crecimiento. Si quedaran plazas vacantes por cubrir en este período, se ofertarían posteriormente.

Los solicitantes que no consigan plaza en los talleres solicitados podrán incorporarse a otros, siempre y cuando haya plazas disponibles. Si definitivamente el solicitante se queda sin plaza, pasará a la lista de espera que se formará por riguroso orden de solicitudes, al objeto de poder formalizar la matrícula si quedaran posteriormente plazas vacantes.

— Reserva de plaza y renovación de matrícula: Los alumnos de las actividades guiadas con monitor tendrán prioridad para la obtención de plaza para el curso siguiente y, por ello, se habilitará un período limitado para realizar la reserva de plaza y formalizar su matrícula. En caso de no formalizarla en dicho plazo perderán todos los derechos adquiridos y pasarán a ser considerados alumnos/as nuevos/as.

Art. 5. Renuncias, bajas y devoluciones.—Las bajas se comunicarán siempre por escrito, debiendo constar la recepción de la solicitud por parte de la Administración.

No se considerarán bajas las comunicadas verbalmente al personal de Administración o al personal docente.

Las bajas se comunicarán antes de iniciarse el trimestre en el que deban surtir efecto, según las fechas que se indican a continuación:

En caso de no cumplir con estos requisitos no se producirá ninguna devolución del importe del trimestre.

Solo cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio, o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda, no obstante en casos de accidente o enfermedad grave que impidan la asistencia, debidamente justificados, se puede conceder sin esta condición, pudiendo solicitar en estos casos la devolución de los precios correspondientes a los meses enteros que no se haya asistido a clases.

En los casos de baja de un/a docente, el Ayuntamiento proveerá una persona para la sustitución. Solo en el caso de que se superen 15 días de la no impartición del taller por esta causa, se valorará la posibilidad de recuperación de las clases perdidas, la devolución del importe que corresponda, o el descuento en el último trimestre del curso.

La asistencia a las clases debe ser regular. En caso de ausencias no justificadas se valorará por el equipo técnico y la Concejalía correspondiente la posibilidad de pérdida de la plaza en el curso, taller o actividad sin posibilidad de devolución alguna.

Las ausencias de los alumnos, cualquiera que sea la razón, así como los días festivos y no lectivos en el calendario escolar anual no son recuperables en ningún caso.

El no estar al corriente de pago de los importes correspondientes dará lugar a la baja del alumno, haciendo perder al alumno sus derechos de continuidad en el curso, taller o actividad.

No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

Art. 6. Forma de pago.

— Talleres y actividades trimestrales (actividades guiadas con monitor):

• El primer trimestre correspondiente al alta, más el importe total de la matrícula. Se deberá de abonar mediante declaración/autoliquidación con anterioridad al comienzo del curso.

• Los trimestres restantes, se abonarán mediante domiciliación bancaria comunicada al Ayuntamiento en el modelo que se determine.

— Actividades no trimestrales (actividades y espectáculos, cine, teatro, actividades análogas), se deberá realizar mediante declaración/autoliquidación con anterioridad a la prestación de la actividad o servicio.

Excepcionalmente, si el curso comenzara en un mes posterior a octubre el precio se prorrateará mensualmente, debiéndose aplicar dicho prorrateo en el tercer trimestre recogido en el presente artículo. Si el alumno causa baja o renuncia al servicio o actividad con anterioridad al comienzo del tercer trimestre, podrá solicitar la devolución que le corresponda.

En el caso de actividades esporádicas o puntuales se deberá formalizar la declaración/ autoliquidación del importe a pagar.

La declaración-autoliquidación practicada, así como la propia autorización de la domiciliación bancaria como forma de pago producirá los efectos de notificación individual de la liquidación periódica correspondiente.

Art. 7. Cuantía.—Los precios establecidos son los reflejados a continuación:

Actividades guiadas con monitor/a:

Actividades y espectáculos (cine, teatro, actividades análogas): Cuando no tengan carácter gratuito, los precios a pagar en cada caso se fijarán según los siguientes epígrafes:

a) Espectáculos y teatro:

— Entrada infantil: 1,00 euro.

— Entrada adulto: 3,00 euros.

b) Excursiones:

— Gastos de desplazamiento: 50% del coste.

c) Cine y exposiciones:

— Entrada infantil: 1,00 euro.

— Entrada adulto: 3,00 euros.

Los precios reflejados en este artículo, con carácter general llevan el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, salvo que afecten a servicios declarados no sujetos o exentos en su Ley reguladora.

Art. 8. Descuentos a aplicar (solo aplicables a las actividades guiadas con monitor): Los descuentos no son acumulables. En caso de concurrir varios descuentos se aplicará únicamente el mayor de ellos.

Los descuentos establecidos no serán de aplicación al concepto de matrícula.

Los descuentos a aplicar son los reflejados a continuación:

— 25 por 100 descuento:

• Si está inscrito en más de dos actividades o talleres.

• Si están inscritos en actividades recogidas en esta ordenanza dos o más miembros de la misma unidad familiar.

• A las unidades familiares con renta igual o inferior a 6.000 euros anuales por cada miembro de la misma.

— 50 por 100 descuento: A familia numerosa, pensionistas o jubilados, desempleados inscritos en el INEM (ambos progenitores y/o miembros de la unidad familiar, en caso de que el alumno sea menor de edad), víctimas de terrorismo, víctimas de violencia de género, carné joven (municipal o de la Comunidad de Madrid).

• 80 por 100 por unidad familiar perceptora o en tramitación de la renta mínima de inserción (RMI), a tal efecto se deberá aportar certificado o informe de los servicios sociales que lo acredite.

Las circunstancias que den lugar a los descuentos deberán de ser acreditadas en el momento de la inscripción. Cualquier modificación de la situación que dé lugar a las bonificaciones deberá de ser comunicada al Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Régimen de recursos.—Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

En Ciempozuelos, a 24 de mayo de 2019.—La alcaldesa-presidenta, María Jesús Alonso Lazareno.

(03/18.940/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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