Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190606-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4

170
Córdoba número 4. Procedimiento 1.319 de 2017, notificación a Seguridad Integral Canaria, S. A.

EDICTO

Doña Maribel Espínola Pulido, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Córdoba.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 1.319 de 2017, sobre procedimiento ordinario, a instancias de Manuel Ruiz Guerrero, contra FOGASA, administrador concursal de Seguridad Integral Canaria y Seguridad Integral Canaria, S. A., en la que con fecha 26 de abril de 2019 se ha dictado sentencia número 42 de 2019, de 27 de febrero de 2019, cuyo fallo, es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda que ha originado estos autos, formulada por don Manuel Ruiz Guerrero contra Seguridad Integral Canaria, S. A., debo de condenar y condeno a esta última a que pague al primero la cantidad total de 4.037,26 euros, de la que su administrador concursal y el FOGASA responderán en los casos y con los límites previstos legalmente.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme (artículo 192.2 de la LRJS) porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente, que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 de la LRJS).

Banco Santander, código de cuenta: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el “beneficiario”: Juzgado de lo social número 4 de Córdoba, y en “observaciones” se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711-0000-65-0000-00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse, con el número del expediente en cuestión y el año).

Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de febrero de 2015), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa, el resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013, que la modifica, y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Seguridad Integral Canaria, S. A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 26 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.687/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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