Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190606-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

165
Móstoles número 1. Procedimiento 1.021 de 2018, notificación a Obrador Valle, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1021/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FREDY OSIS ALARCÓN frente a OBRADOR VALLE S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Don Fredy Osis Alarcón contra Obrador Valle S.L., declarando que Don Fredy Osis Alarcón ha realizado el horario de trabajo de 07: 00 a 14: 00 horas de lunes a sábado desde el inicio hasta la finalización de la relación laboral, condenando a Obrador Valle S.L. a abonar al actor la cantidad de 7.919, 59 euros más el 10 % de interés por mora.

estimar la demanda de despido interpuesta por Don Fredy Osis Alarcón contra Obrador Valle S.L., declarando improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a Obrador Valle S.L. a que abone al actor la indemnización de 12.289, 05 euros más los salarios de trámite a razón de 52, 57 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo a tiempo parcial que percibió el actor del 5 de Septiembre de 2018 al 10 de Enero de 2019, el salario que ha percibido de Palomino Valle Carmen del 17 de Enero al 17 de Febrero de 2019 y el que percibe de Bouzala S.L. desde el día 22 de Mayo de 2018 si fuera igual o superior a aquél, salvo que sea inferior en cuyo supuesto percibiría la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial ha sido dictada, publicada y pronunciada por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a OBRADOR VALLE S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.645/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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