Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190517-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

161
Móstoles número 2. Ejecución 86 de 2014, notificación a Miguel Ángel Granados Crespo

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en la Ejecución 86/2014, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA SOLEDAD MONEDERO MAGDALENO frente a DESCANSA SC sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado Tasación de Costas y Liquidación de Intereses de fecha 11/12/2018, del tenor literal siguiente:

TASACIÓN DE COSTAS

Honorarios ejecución. Letrado JUAN ANTONIO BARRAGAN MORALES: 750,00€

IVA 21%: 157,50 €.

Total Costas: 907,50 €.

LIQUIDACIÓN DE INTERESES

Principal: 10.025,10 euros.

Período: Desde la sentencia de fecha 14/11/2013, al 31/10/2018, teniéndose en cuenta los pagos parciales realizados, ascienden a 1.346,29 euros, según cálculo adjunto, del que se da copia a las partes.

Total Intereses Legales Devengados: 1.346,29 €.

Importa la presente tasación de costas y liquidación de intereses legales, la cantidad total de 2.253,79 euros.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de DIEZ DIAS, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.

A) Por INDEBIDAS, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

B) O, por EXCESIVOS, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos a arancel.

C) O, por NO HABERSE INCLUIDO gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención. (Art 245 de L.E.C).

En Móstoles a once de diciembre de dos mil dieciocho.

La Letrada de la Admón. de Justicia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. MIGUEL ANGEL GRANADOS CRESPO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintidós de abril de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.588/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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