Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190517-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

102
Parla número 7. Procedimiento 951 de 2016, notificación a Irma Hilda Lima Capa

EDICTO

En el juicio verbal (250.2) número 951 de 2016, se han dictado las resoluciones que se acompañan a la presente sentencia de fecha 14 de diciembre de 2018. Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la LEC y por no ser conocido el domicilio del demandado y encontrarse, por tanto, en ignorado paradero, notifíquensele las resoluciones anteriormente mencionadas por edictos, fijando copia de las mismas en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.

Sentencia número 204 de 2018

En Parla, a 14 de diciembre de 2018.—Don José Manuel García Marfil, juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Parla y de su partido judicial, vistos los presentes autos de juicio verbal, registrados con el número 951 de 2016, promovidos a instancias de la comunidad de propietarios del edificio sito en Parla, Núcleo IX de Villayuventus II, representada por el procurador de los tribunales señor Cebrián Badenes y bajo la dirección letrada del señor Camacho Siles, frente a Irma Hilda Lima Capa, en rebeldía procesal que tiene por objeto una acción de reclamación de pago de cuotas de sostenimiento y gastos generales de la comunidad de propietarios y reclamación de cantidad, en virtud de las facultades que me han sido otorgadas por la Constitución, dicto la presente sentencia.

Fallo

Que, estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios del edificio sito en Parla, núcleo IX de Villayuventus II, representada por el procurador de los tribunales señor Cebrián Badenes, frente a doña Irma Nilda Lima Capa, la cual versa sobre reclamación de cantidad, y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar la actora la suma de 4.320 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial.

Se imponen a la demandada las costas ocasionadas en el presente pleito.

Notifíquese la presente sentencia firme a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación (artículo 455 LEC) en el plazo de veinte días, previo depósito de 50 euros en la cuenta de consignación del Juzgado, recurso a presentar por escrito ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Irma Nilda Lima Capa, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente.

En Parla, a 22 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.388/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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