Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190510-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2

123
Valladolid número 2. Procedimiento 428 de 2018, notificación a Maxduell Gran, S. L., y otros

EDICTO

Don José Luis García Roig, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 428 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Lora Gallego, contra VDL Ifactory Lab, S. L., Dental Global Management, S. L., Maxduell Gran, S. L. y Weston Hill Asset Management, S. L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Estimo la demanda presentada por don Pablo Lora Gallego contra VDL Ifactory Lab, S. L., Dental Global Management, S. L., Maxduell Gran, S. L. y Weston Hill Asset Management, S. L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, y condeno solidariamente a las empresas codemandadas a abonar al actor la suma de 3.436,56 euros, debiendo incrementarse las cantidades adeudadas por conceptos salariales en el 10 por 100 de interés de demora, y a la indemnización por despido en el interés legal, con imposición de costas procesales, en las que se incluirán los honorarios de la letrada del actor en cuantía de 250 euros.

El Fondo de Garantía Salarial responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito, en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación de la parte, o de su abogado o representante, en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y en observaciones 4627-0000-65-0428-18, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación de justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Maxduell Gran, S. L. y Weston Hill Asset Management, S. L., se expide la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto, o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 28 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.565/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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