Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190426-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Agencia Tributaria Madrid

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Madrid. Régimen económico. Agencia Tributaria Madrid. Censo impuesto actividades económicas

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal, se expone al público el censo de dicho impuesto remitido por la Administración Tributaria del Estado, que comprende los datos censales correspondientes al ejercicio 2019 de cuotas mínimas municipales del Ayuntamiento de Madrid, cuotas provinciales de la Comunidad Autónoma de Madrid y cuotas nacionales de las personas o entidades que tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Madrid a los efectos del impuesto.

Se pone en conocimiento de las personas o entidades obligadas al pago que el mismo estará expuesto al público en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, sitas en la calle del Hierro, número 27; calle de Raimundo Fernández Villaverde, número 32; calle de Ramón Power, número 24; calle Sacramento, número 3, y calle de Alcalá, número 45 (en horario de 08:30 a 17:00, de lunes a jueves, y de 08:30 a 14:00 horas los viernes), durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrá ser examinado.

Contra el acto de inclusión o exclusión del censo o de variación de los datos contenidos en el mismo se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante el/la jefe/a de la Dependencia de Gestión o ante el/la administrador/a de la Administración Tributaria del Estado que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día inmediato siguiente al del término del período de exposición pública, o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo competente en el mismo plazo, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos, conforme a lo previsto en los artículos 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 4 y 15 del mencionado Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.

El presente anuncio será expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 12 de abril de 2019.—El director, José Antonio Díaz de Cerio Villamayor.

(02/14.360/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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