Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190426-140

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

140
Madrid número 14. Ejecución 1.101 de 2018, notificación a Ukko by Ukko, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo social n.o 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1101/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. ALEJANDRO LOZANO DELGADO frente a UKKO BY UKKO, S. L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 97/2019

En Madrid, a 8 de marzo de 2019.

FALLO

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.- Que estimando la demanda de despido improcedente interpuesta por D. ALEJANDRO LOZANO DELGADO contra UKKO BY UKKO, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 1 de septiembre de 2018 del que el demandante fue objeto, condenando a UKKO BY UKKO, S. L., a estar y pasar por esta declaración.

2.- Declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 1 de septiembre de 2018.

3.- Condeno a UKKO BY UKKO, S. L., conforme se establece en el fundamento de derecho quinto, a abonar a D. ALEJANDRO LOZANO DELGADO la Indemnización por importe de 1.015,16 euros.

4.- Que desestimo la reclamación de cantidad interpuesta por D. ALEJANDRO LOZANO DELGADO contra UKKO BY UKKO, S. L., absolviendo a UKKO BY UKKO, S. L., de este pedimento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, no de cuenta 2512 0000 65 1101/18, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 3.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Magistrado-Juez D. Arturo Rodríguez Lobato que la suscribe, estando celebrado audiencia publica en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a UKKO BY UKKO, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.952/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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