Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190426-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

111
Madrid número 7. Procedimiento 482 de 2018, notificación a Host Vela Madrid, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 482/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SONIA ALONSO CABALLERO frente a HOST VELA MADRID SLU sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 458/2018

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por SSª, Elena Raya Pérez, Magistrada Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social núm. 7 de Madrid, y de su Partido Judicial, los presentes autos sobre DESPIDO, seguidos ante este Juzgado bajo el número 482 del año 2018 promovidos a instancia de DOÑA SONIA ALONSO CABALLERO, representada y bajo la dirección del Letrado don Andrés García Torres; frente a la entidad HOST VELA MADRID SLU, que no comparece. Habiendo recaído la presente con base en los siguientes

FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DOÑA SONIA ALONSO CABALLERO contra la entidad HOST VELA MADRID SLU y en consecuencia:

— Declaro improcedente el despido con efectos de 31 de marzo de 2018.

— Condeno a la mercantil demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución OPTE, comunicándoselo a este Juzgado, bien por la READMISIÓN de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y el abono de salarios de tramitación desde 31 de marzo de 2018 hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 64,48 euros diarios, bien por el ABONO DE INDEMNIZACIÓN por importe de 3369,00 euros.

Y estimando como estimo la pretensión de condena en costas, debo condenar y condeno a HOST VELA MADRID SLU a abonar a la demandante los honorarios de asistencia Letrada, con el límite de 600 euros y previa liquidación de los mismos

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2505-0000-61-0482-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HOST VELA MADRID SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.739/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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