Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

80
Alcorcón número 6. Procedimiento 411 de 2018, notificación a Mohamed Lmouden

EDICTO

D./Dña. ANGEL MAGANTO HERNANDEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de P Instancia número 6.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 411/2018 instados por Procurador D./Dña. YOLANDA AMO MARTIN en nombre y representación de D./Dña. CINTIA GONZALO MARTIN contra D./Dña. MOHAMED LMOUDEN, en los que se ha dictado en fecha 11/03/2019 sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA N° 41/2019

En Alcorcón, a 11 de marzo de 2019.

Dña. Ma del Mar Tomás Corpa, Magistrado-Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado n°6 de Alcorcón y su partido, habiendo visto los autos del juicio de Divorcio contencioso registrados con el núm. 411/2018, a instancia de Dña. Cintia Gonzalo Martín representada procesalmente por Dña. Yolanda frente a D. Mohamed Lmouden en situación de rebeldía procesal y atendiendo a los siguientes,

DISPONGO

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio presentada por la representación procesal de Dña. CINTIA GONZALO MARTÍN y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo:

1.- La disolución por divorcio del vínculo matrimonial entre D. MOHAMED LMOUDEN Y DÑA. CINTIA GONZALO MARTÍN con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

2.-Se atribuye a la actora Dña. CINTIA GONZALO MARTÍN la guarda y custodia de su hija menor de edad Dña. Miriam Lmouden Gonzalo, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

3.- Se establece una pensión de alimentos de 100 euros mensuales a favor de la menor y a cargo de D. Mohamed Lmouden pagadera entre los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la actora. Dicha cantidad será actualizada anualmente en proporción a la variación que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios que puedan derivarse serán asumidos al 50% entre ambos progenitores.

No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales, dada la naturaleza de este proceso.

Comuníquese esta sentencia una vez firme a la oficina del Registro Civil que corresponda para su anotación.

Así, por esta mi sentencia; la pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución que no es firme cabe interponer el correspondiente Recurso de Apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. MOHAMED LMOUDEN y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcorcón, a 11 de marzo de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.130/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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