Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-58

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

58
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 964 de 2018, notificación a Editec Ingeniería de Servicios, S. L.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n° 01 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el recurso de suplicación número 964/18 formalizado por la Sra. Letrada D.a SILVIA LOSILLA ORTEGA en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PARLA contra la sentencia dictada en 12 de septiembre de 2017 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de MOSTOLES, en los autos núm. 1.019/16, seguidos a instancia de DON PEDRO MONZON PEREZ, DON BOUZIAN EL OUAHABI SABRI, DON BELAAZIZ AZOUAGHE EL OUAHBI y DOÑA VIRGINIA ALCARAZ ORTIZ, contra las empresas EDITEC INGENIERIA DE SERVICIOS, S.L., UTE PARLA LIMPIO, integrada por las mercantiles CABBSA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. y ARYS DISEÑO Y CONSTRUCCION S.L. (antes, bajo la razón social de TORIO TERRARIUM CONSTRUCTORA S.L.) y, finalmente, el AYUNTAMIENTO DE PARLA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, se ha dictado sentencia 270/19 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Declaramos inadmisible por razón de la cuantía el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PARLA, contra la sentencia dictada en 12 de septiembre de 2017 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de MOSTOLES, en los autos núm. 1.019/16, seguidos a instancia de DON PEDRO MONZON PEREZ, DON BOUZIAN EL OUAHABI SABRI, DON BELAAZIZ AZOUAGHE EL OUAHBI y DOÑA VIRGINIA ALCARAZ ORTIZ, contra las empresas EDITEC INGENIERIA DE SERVICIOS, S.L., UTE PARLA LIMPIO, integrada por las mercantiles CABBSA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. y ARYS DISEÑO Y CONSTRUCCION S.L. (antes, bajo la razón social de TORIO TERRARIUM CONSTRUCTORA S.L.) y, finalmente, el AYUNTAMIENTO DE PARLA, sobre reclamación de cantidad y, en su consecuencia, debemos declarar, como declaramos, que dicha resolución judicial carece de acceso por razón de la cuantía al recurso extraordinario de suplicación, acordando, en suma, la nulidad de lo actuado desde que el mismo fue admitido indebidamente a trámite, al igual que la firmeza de la sentencia de instancia. Se imponen las costas causadas a la Corporación municipal que recurre, si bien éstas no incluirán honorarios de Letrado, por cuanto ninguna de las demás partes impugnó el recurso.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1.b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0964-18 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid, 28010 de Madrid,

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2826-0000-00-0964-18.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EDITEC INGENIERÍA DE SERVICIOS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 08 de marzo de 2019

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.529/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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