Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Pedrezuela. Régimen económico. Ordenanza impuesto incremento valor terrenos urbana

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Artículo 7.—3. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será:

a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años, 1 por 100.

b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años, 1 por 100.

c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años, 1 por 100.

d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años, 1 por 100.

Art. 13.—La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible del tipo de:

— Periodo de uno a cinco años, 15 por 100.

— Periodo de hasta diez años, 15 por 100.

— Periodo de hasta quince años, 15 por 100.

— Periodo de hasta veinte años, 15 por 100.

La cantidad mínima a devengar, una vez aplicado el cuadro de porcentajes y escala de gravámenes establecidos para compensar, como mínimo, los gastos de instrucción del correspondiente expediente liquidatorio de este impuesto, será de 90,15 euros”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Paseo General Castaños, número 1 (Madrid).

En Pedrezuela, a 28 de marzo de 2019.—La alcaldesa en funciones, Yolanda Esther González Gabriel.

(03/12.116/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-47