Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190408-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

154
Alicante número 2. Procedimiento 477 de 2016, notificación a Desarrollos Empresariales Omnia, S. L.

EDICTO

Don Román Huertas Nafría, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de los de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 477 de 2016, ejecución número 37 de 2019, a instancias de Miguel Ortiz Miguel contra Desarrollos Empresariales Omnia, S. L., en la que el día 12 de marzo de 2019 se ha dictado auto general de ejecución, así como decreto conteniendo medidas ejecutivas concretas, cuya parte dispositiva dice:

Auto

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de 9 de febrero de 2017, dictada por este Juzgado de lo social por cuantía de 13.294,66 euros de principal, adeudados por Desarrollos Empresariales Omnia, S. L., con CIF/NIF Bxxx, más 1.994 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma su señoría doña Isabel Redondo López, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de los de Alicante.

Decreto

Acuerdo:

Primero.—Se declara el embargo telemático desde el PNJ, así como su prórroga informática cuando sea necesario, de las posibles devoluciones tributarias de la AEAT, así como de los depósitos bancarios, acciones, participaciones y los saldos favorables que arrojen las cuentas bancarias o cualquier otra posición financiera presente o futura de la empresa ejecutada, Desarrollos Empresariales Omnia, S. L., con CIF/NIF Bxxx, en las entidades de crédito, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución que asciende a 15.288,66 euros, por lo que envíese orden telemática de retención.

Segundo.—Procédase a poner en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del anterior auto por el que se ha despachado la presente ejecución.

Tercero.—Constando en autos que la empresa ejecutada, Desarrollos Empresariales Omnia, S. L., ha sido declarada insolvente por el Juzgado de lo social número 6, en el procedimiento de ejecución número 101 de 2017, por resolución dictada el 21 de diciembre de 2017, dese audiencia a la parte actora y al Fogasa, en el plazo de quince días, para alegar lo que en su derecho les convenga.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 454 bis LEC y 188 LRJS).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Desarrollos Empresariales Omnia, S. L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Alicante, a 12 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.048/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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