Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190325-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 659 de 2017, notificación a Mantyser Servicios y Mantenimientos, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 659 de 2017, entre “Gas Natural Comercializadora, Sociedad Anónima” y “Mantyser Servicios y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 281 de 2018

En la ciudad de Madrid, a 19 de diciembre de 2018.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de “Gas Natural Comercializadora, Sociedad Anónima” (con representación técnica de doña Andrea de Dorremochea Guiot y dirección letrada de doña María Elena Algarrada Mateos), frente a “Mantyser Servicios y Mantenimientos, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Gas Natural Comercializadora, Sociedad Anónima”, con representación técnica de doña Andrea de Dorremochea Guiot, frente a “Mantyser Servicios y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, y en su virtud:

Primero.—Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 14.860,55 euros, con los intereses referidos en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia.

Segundo.—Condeno a la parte demandada también al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151), y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

Y para que sirva de notificación a “Mantyser Servicios y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 19 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.404/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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