Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2019

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190325-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

78
Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Procedimiento 2.696 de 2018, notificación a Construcción de Minas y Obras Subterráneas, S. A. y otros

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Evelia Alonso Crespo, letrada de la Administración de Justicia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

Certifica: Que en el recurso de suplicación número 2.696 de 2018, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, dictada en fecha 30 de junio de 2018, recayó resolución de fecha 19 de febrero de 2019, cuyo fallo copiado literalmente dice:

Fallamos

Se desestima el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de la empresa “Sociedad Anónima de Trabajos Subterráneos” y se estima en parte el interpuesto por la de don Stanislav Kohout contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo en los autos número 259 de 2017, seguidos a instancias de aquel recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las empresas “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima” (HUNOSA), “Sociedad Anónima para Trabajos Subterráneos”, “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Pragarra, Sociedad Limitada”, “Coto Minero Cantábrico, Sociedad Anónima” y “Astur Leonesa, Sociedad Anónima”, sobre prestaciones de jubilación y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada en el único aspecto de reconocer un porcentaje de prorrata temporis a cargo de España del 42,53 por 100, confirmando sus restantes pronunciamientos, y condenando a la empresa recurrente “Sociedad Anónima de Trabajos Subterráneos” (SATRA) a la pérdida del depósito efectuado para recurrir al que se dará el destino legal y a abonar al letrado de cada una de las partes impugnantes en concepto de honorarios la suma de 500 euros, más IVA.

Medios de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos de los artículos 221, 230.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con los apercibimientos contenidos en estos y en los artículos 230.4, 5 y 6 misma Ley.

Depósito para recurrir: conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, todo condenado que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, junto a ese escrito debe justificar el ingreso del depósito para recurrir (600 euros).

Consignación o aseguramiento del importe de la condena: Asimismo (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la parte condenada debe justificar, al preparar el recurso, haber consignado en metálico, bien la cantidad objeto de condena, bien el incremento de cuantía respecto de la fijada por el Juzgado de lo social, o bien el importe de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social o su incremento. Puede sustituirse esa consignación por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida, emitido por entidad de crédito, y pagadero a primer requerimiento.

Exenciones de los depósitos y consignaciones: Están exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto e las leyes: el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica, los órganos constitucionales, los sindicatos, y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Forma de realizar el depósito o consignación:

a) Ingreso directamente en el banco: se harán en la cuenta de depósitos y consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina de la calle Uría, número 1. El número de cuenta correspondiente al número del asunto se conforma rellenando el campo oportuno con dieciséis dígitos: 3366-0000-66, seguidos de otros cuatro que indican el número del rollo de Sala (se colocan ceros a su izquierda hasta completar los cuatro dígitos); y luego las dos últimas cifras del año del rollo.

En el campo “Concepto” constará: “37 Social Casación Ley 36-2011”, si se trata del depósito, o “consignación” si se trata del importe de condena.

b) Ingreso mediante transferencia bancaria: se indicará el código IBAN del “Banco Santander”, ES55 0049 3569 9200 0500 1274; también se rellenarán el campo “Concepto” aludido y el campo “Observaciones”, indicando en este los dieciséis dígitos de la cuenta del recurso, como se dijo.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se hará un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones a la señora letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , así como fijación en el tablón de anuncios de esta Sala, a fin de que sirva de notificación en forma a “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima” y “Pragarra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente, que firmo y sello en Oviedo, a 19 de febrero de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.428/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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