Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190322-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

75
Madrid número 7. Procedimiento 1.049 de 2018, notificación a Medical Global Investments, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1049/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO SEVILLA ASTASIO frente a fogasa y MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

DECRETO

En Madrid, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha observado que se ha dictado Decreto teniendo por desistido a la parte demandante en fecha 17/12/2018, cuando del examen de los autos se comprueba la falta de citación para los actos de conciliación y juicios para ese día señalados de la mencionada parte. .

SEGUNDO.- Se estima de oficio que dicha actuación pudiera haber incurrido en un supuesto de nulidad de actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Conforme a lo previsto en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando no sea posible la subsanación y sin perjuicio de los recursos que puedan interponer las partes, el Juez o Tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que haya recaído sentencia definitiva, o en las fases posteriores respecto de lo actuado en ellas y antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.

SEGUNDO.- El artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que son nulos de pleno derecho los actos judiciales, “cuando se prescinda de normas esenciales de procedimiento, siempre que por esa causa haya podido producirse indefensión”, y en todo caso (artículo 225,6 LEC) cuando se resuelvan mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la Ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia auto o sentencia.

TERCERO.- En el presente supuesto la actuación consistente en la falta de citación de la parte demandante para los actos de conciliación y juicio, teniendo a dicha parte por desistida ante su falta de comparecencia, supone un error material en el procedimiento que da lugar a la declaración de nulidad de las actuaciones retrotrayendo las mismas al momento de señalamiento a juicio y conciliación y citación al mismo de las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara la nulidad de Decreto de desistimiento de 17/12/2018; y se acuerda reponer las actuaciones al estado inmediatamente anterior a señalamiento de los actos de conciliación y juicio continuándose el procedimiento legalmente establecido.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2805-0000-00-1049-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS.

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinte de febrero de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.914/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190322-75