Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190322-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

131
Madrid número 34. Procedimiento 715 de 2018, notificación a Pablo Pedregosa Castilla

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 715/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO PEDREGOSA CASTILLA frente a LICUAS SA sobre Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL) se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en el día señalado para los actos de conciliación y/o juicio y llamado el demandante no ha comparecido, no obstante estar citado en legal forma. Paso a dar cuenta.

Asimismo, comparece LICUAS, SA parte demandada, representada por el Letrado DON CARLOS NÚÑEZ PAGÁN, colegiado nº 55354, acredita su representación mediante escritura de poder ante Notario de Madrid DON IGNACIO SÁENZ DE SANTA MARÍA Y VEIRNA, de fecha 13/01/2017, con el nº de protocolo 37, que exhibe y retira en este acto, manifiesta que ante el triste hecho acaecido la empresa LICUAS SA manifiesta que deja sin efecto la amonestación escrito impugnada en este procedimiento.

Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente demanda ha sido promovido por D./Dña. PABLO PEDREGOSA CASTILLA, figurando como parte contraria LICUAS SA.

SEGUNDO.- La parte demandante que ha sido citada en legal forma, no ha comparecido el día y a la hora que estaba señalada, ni ha alegado causa para justificar su inasistencia.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Dispone el artículo 83.2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que, si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, por lo que procede tener por desistido al solicitante del procedimiento planteado.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. PABLO PEDREGOSA CASTILLA de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2807-0000-61-0715-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. PABLO PEDREGOSA CASTILLA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.993/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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