Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190321-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Móstoles. Régimen económico. Precio público alojamiento mayores

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.e) y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento puede establecer y exigir precios públicos, por la prestación de servicios o la realización de actividades, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Real Decreto Legislativo y por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y por lo preceptuado en esta ordenanza. En el Ayuntamiento de Móstoles existe la ordenanza de normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos por este Ayuntamiento y los organismos autónomos y consorcios que dependan del mismo, que regula la implantación de los mismos, por lo que se procede a su publicación, contenido en la resolución 16/1983, de 26 de febrero de 2019, de la Junta de Gobierno Local sobre «Aprobación del precio público correspondiente al servicio de alojamiento y residencia para mayores “Juan XXIII”», que son los siguientes:

Si se aplica como soporte para el pago del servicio un 80 por 100 o un 85 por 100 de las pensiones a percibir, obtendríamos:

Tomaríamos como referencia la pensión media y un abono del 80 por 100 de la pensión (habitual por la Comunidad de Madrid), dado que se realiza la aplicación del 85 por 100 de la pensión, el caso favorable para el Ayuntamiento sería de 61.699,14 euros. Siendo, en el caso más favorable para el Ayuntamiento, igual a una diferencia entre los ingresos y los gastos de 45.874,74 euros/año.

Los precios públicos aprobados y que entrarán en vigor a partir de su publicación.

Móstoles, a 4 de marzo de 2019.—La concejala-delegada de Igualdad, Sanidad y Mayores, Ana María Rodrigo García.

(03/9.252/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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