Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2019

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190321-38

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Boadilla del Monte. Organización y funcionamiento. Ordenanza uso y explotación huertos urbanos

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 22 de febrero de 2019, aprobó definitivamente la “Ordenanza Reguladora del Uso y Explotación de los Huertos Urbanos Ecológicos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte”.

Transcurrido en plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza aprobada, que entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final, el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y EXPLOTACIÓN DE LOS HUERTOS URBANOS ECOLÓGICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso y aprovechamiento por parte de los vecinos de los huertos urbanos ecológicos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

El texto de la Ordenanza se estructura en cuatro Títulos. El Título I expone el objeto y el régimen jurídico aplicable. El Título II explica lo relativo a las autorizaciones, su duración, los destinatarios y el procedimiento de adjudicación. El Título III refleja las normas de funcionamiento, en el que se describe lo concerniente a la autorización del uso y se detallan aspectos como los cultivos admitidos, los fundamentos prácticos obligados sobre horticultura ecológica y las normas de uso y funcionamiento. Y, finalmente, el Título IV regula el régimen sancionador aplicable. Además, se incluye un Anexo I en el que se marca las directrices básicas que definen la “Horticultura Ecológica”.

La Ordenanza se ha redactado respetando los principios de buena regulación. De una parte, los de necesidad y eficacia, para ordenar adecuadamente el uso y aprovechamiento de los huertos urbanos como nuevo servicio proporcionado a los vecinos; proporcionalidad, estableciendo las mínimas obligaciones y cargas a los usuarios; seguridad jurídica, regulando el procedimiento para las autorizaciones y los deberes y derechos de los solicitantes y adjudicatarios de autorizaciones; transparencia, mediante el empleo de la consulta previa y la previsión de la publicación de las convocatorias; eficiencia, minimizando las obligaciones; sostenibilidad financiera, previendo las necesidades económicas necesarias y su financiación.

Las modificaciones propuestas no tienen impactos significativos de género ni por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género. Además, fomentan el ocio saludable, el respeto por el medio ambiente y el conocimiento de la agricultura tradicional.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y jurídicas a que debe ajustarse el uso y aprovechamiento de Huertos Urbanos Ecológicos Municipales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

2. Por todo ello se establecen los siguientes objetivos generales:

a) Destinar las antiguas huertas, situadas junto al Aula Medioambiental, y aquellas otras que se vayan creando, para uso y disfrute por parte de los ciudadanos.

b) Mantener la práctica de la horticultura de proximidad como experiencia que anime e instruya a las nuevas generaciones del municipio en buenas prácticas ambientales de cultivo.

c) Promover la educación ambiental y hábitos de vida saludable.

d) Ofrecer espacios de esparcimiento.

e) Fomentar actividades que promuevan el desarrollo sostenible.

3. Además, es objeto de esta Ordenanza, el establecimiento de los requisitos y el procedimiento para la concesión de licencias de uso y disfrute de los Huertos Urbanos Ecológicos Municipales.

Art. 2. Régimen jurídico y competencia.—1. El uso y aprovechamiento de los Huertos Urbanos Ecológicos municipales supone un uso común especial de bienes de dominio público sujeto a obtención de previa autorización administrativa.

2. La competencia para la concesión de autorizaciones de utilización de Huertos Urbanos Ecológicos municipales, corresponde al Alcalde.

TÍTULO II

Autorizaciones

Art. 3. Destinatarios.—1. Podrán obtener autorización para el uso y aprovechamiento de los huertos urbanos ecológicos municipales las personas físicas que hayan alcanzado la mayoría de edad y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en el municipio de Boadilla del Monte (requisito que deberá mantenerse durante todo el período que dure la autorización), con una antigüedad de al menos un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria y tener capacidad jurídica y de obrar.

b) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

2. Sólo se admitirá una solicitud por domicilio, independientemente de las personas que se encuentren empadronadas en el mismo.

3. No podrán optar a la obtención de una autorización para el uso de un Huerto Urbano ecológico:

a) Quienes convivan o estén empadronados en el mismo domicilio que otra persona que sea titular de una autorización de huerto ecológico vigente al momento de la solicitud, salvo que el referido titular no vaya a concurrir a la nueva adjudicación.

b) Quien haya sido beneficiario de dos autorizaciones consecutivas de uso de huertos urbanos ecológicos, en el período inmediatamente anterior a la convocatoria a la que se opte, salvo que existan parcelas libres.

4. En todos los casos, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en este artículo supondrá la exclusión del interesado del proceso de adjudicación o, en el supuesto de que la causa sea sobrevenida, la revocación de la autorización.

Art. 4. Duración de las autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los Huertos Urbanos Ecológicos.—1. Las personas seleccionadas podrán usar el huerto que les haya correspondido en un período de 2 años, que comenzará el día 1 de enero del año en que se produzca la adjudicación y terminará el 30 de noviembre del año en que finalice el plazo de adjudicación.

2. Las autorizaciones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas de interés público que así lo aconsejasen, debiéndose motivar adecuadamente en el acuerdo que se adopte al respecto.

Cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas incompatibles con el mantenimiento del uso de los Huertos Urbanos Ecológicos, el Ayuntamiento mediante resolución motivada, podrá revocar la autorización concedida sin derecho a indemnización alguna.

La revocación de la autorización de uso y aprovechamiento de huertos urbano ecológico no generará ningún derecho a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado, en su caso, en concepto de tributo público correspondiente al período no disfrutado.

Art. 5. Transmisibilidad de las autorizaciones.—Las autorizaciones por las que concede el derecho de uso de los Huertos Urbanos Ecológicos, no serán transmisibles a terceras personas.

Art. 6. Procedimiento de adjudicación de los huertos.—1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habilitan para el uso y aprovechamiento de los Huertos Urbanos Ecológicos municipales, dado el número limitado de los mismos y al no tener que valorarse condiciones especiales de los solicitantes, se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento.

3. Aprobadas las bases de la convocatoria, se publicará el correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. El anuncio de la convocatoria hará constar al menos:

a) El número de huertos disponibles.

b) El plazo para presentación de solicitudes, que será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) El lugar, día y hora en que se llevará a cabo el sorteo.

4. Los interesados en la adjudicación de un huerto de ecológico deberán presentar la solicitud establecida a tal efecto, dentro del plazo fijado en la convocatoria, adjuntando a la misma la siguiente documentación:

a) Fotocopia de DNI o documento que legalmente le sustituya.

b) Declaración responsable, según modelo establecido, de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la presente ordenanza, con referencia siempre a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de la solicitud conlleva el compromiso por parte del solicitante del cumplimiento del contenido de esta ordenanza, y de forma específica de las normas de uso y horticultura ecológica.

5. En el supuesto de que se observen deficiencias en la documentación aportada por los interesados, se concederá un plazo de diez días para su subsanación. A quienes no subsanen su solicitud se les tendrá por desistidos y excluidos del proceso de adjudicación.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, serán excluidas del sorteo aquellas solicitudes que contengan datos falsos, previa audiencia al interesado. También lo serán, las presentadas fuera del plazo fijado en la convocatoria.

7. El sorteo se realizará en acto público, ante el fedatario público municipal, de acuerdo con lo señalado en las bases de la convocatoria.

8. Una vez efectuado el sorteo, se comunicará por escrito a los adjudicatarios la resolución dictada por la Alcaldía relativa a la autorización de uso y aprovechamiento de los Huertos Urbanos Ecológicos, donde se hará constar el número de huerto que les haya correspondido, el período de uso y aprovechamiento, y las fechas de inicio y finalización. A la notificación se adjuntarán copias de las Normas de Funcionamiento, especialmente de las “Normas de la horticultura ecológica” y de las “Normas de uso”.

En el mismo sorteo de adjudicación, se creará un listado de suplentes para el supuesto de que se produzcan bajas o cualquier circunstancia que suponga la pérdida de la condición de adjudicatario, antes de agotar el plazo de uso del huerto. Dichos suplentes pasarán a ser adjudicatarios del huerto durante el período que reste hasta la finalización del plazo de uso del huerto por el cesante.

9. La entrega de llaves a los nuevos adjudicatarios se realizará en la primera quincena del mes de enero del año en que comienza la autorización. En el supuesto de que el titular no acuda al llamamiento municipal para la recepción de las llaves en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la adjudicación, salvo aviso previo o causa mayor que deberá ser acreditada.

Concluido el plazo de las autorizaciones, los titulares de las mismas serán convocados por escrito, en día hábil y en horario de oficina de 9:00 a 14:00 horas, con el fin de que puedan entregar las llaves del huerto adjudicado. La devolución de las mismas se realizará antes del día 6 de diciembre del año de finalización de la autorización, para que por parte de los Servicios Municipales se pueda efectuar una revisión de los huertos previa a la nueva entrega. En los supuestos de revocación de la autorización, la devolución se efectuará en el plazo máximo de diez días.

10. En el supuesto de que la baja o pérdida de la condición de adjudicatario se produzca a partir del 30 de junio del año en que finaliza el plazo de adjudicación, el huerto no se ocupará por suplente y quedará vacante hasta la siguiente convocatoria.

En los supuestos de suplencia inferior a un año, no será de aplicación la causa de exclusión contenida en el artículo 3.3.b) de la presente Ordenanza.

Art. 7. Perdida de la autorización.—1. La autorización de uso y aprovechamiento de Huerto Urbano ecológico se perderá automáticamente por:

a) Renuncia o baja voluntaria de su titular mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento.

b) Defunción, enfermedad o incapacidad sobrevenida del titular para trabajar el huerto. En estos casos sus herederos estarán autorizados para recoger los productos hortícolas que hubiese en el huerto.

c) Pérdida de la vecindad del municipio de Boadilla del Monte.

d) Falta de atención del huerto durante más de un mes.

e) Revocación de la autorización por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte por resultar necesario el terreno ocupado para obras, servicios, instalaciones o por cualquier otra circunstancia de interés general.

f) Concurrencia en la misma persona o en otra persona empadronada en el mismo domicilio de la condición de adjudicatario de otro huerto de ocio.

g) El incumplimiento de las normas de uso de los Huertos Urbanos Ecológicos.

h) Las previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. La declaración de la pérdida de la condición de adjudicatario se realizará previa audiencia de los interesados.

TÍTULO III

Normas de funcionamiento

Art. 8. Cultivos admitidos.—1. Se admiten los cultivos siguientes:

a) Plantas comestibles de tradición hortícola.

b) Plantas aromáticas y medicinales.

c) Otras plantas, previa autorización expresa del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Para ello deberá dirigirse al responsable de la gestión de los huertos urbanos ecológicos del municipio quién, a su vez, consultará la idoneidad de su plantación con el Técnico Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Art. 9. Normas de horticultura ecológica.—1. Tratando de entroncar esta actividad con los métodos tradicionales de labranza, pero sin renunciar a nuevos conocimientos y técnicas que se preocupan del medio ambiente de un modo científico, la horticultura a desarrollar será ecológica. Se prescinde, por tanto, de productos químicos.

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por productos “químicos”, en oposición a los productos “naturales”, aquellos productos, simples o complejos, obtenidos a partir de:

a) Productos naturales por tratamiento químico.

b) Material vegetal o tejidos animales por tratamiento químico.

c) Síntesis química, sea parcial o no.

2. En todo caso, en el uso y aprovechamiento de los Huertos Urbanos Ecológicos se tendrán en cuenta las normas de la horticultura ecológica contenidas en el Anexo I de esta Ordenanza.

Art. 10. Delimitación de los huertos.—1. Los huertos tendrán una superficie similar, y serán determinados por el Ayuntamiento.

2. La delimitación de los huertos será establecida por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de que se considere procedente, y la delimitación de los huertos lo permita, se delimitarán espacios comunes y espacios para la ubicación de instalaciones auxiliares al servicio de los Huertos Urbanos Ecológicos.

Art. 11. Normas de uso.—1. Para el uso de los Huertos Urbanos Ecológicos se establecen las siguientes normas de uso:

a) Deberán respetarse todos los bienes y elementos que integran o se hallen en el espacio destinado a los Huertos Urbanos Ecológicos municipales.

b) Se determinará, en cada caso, qué mecanismos de riego podrá utilizar cada uno de los usuarios de los Huertos Urbanos Ecológicos.

c) Se fijarán, si se estima oportuno, limitaciones al consumo de agua. El Ayuntamiento de Boadilla del Monte no será responsable de las pérdidas de cultivos que se produzcan como consecuencia de circunstancias que obliguen a la restricción del suministro de agua.

d) Los huertos deben ser atendidas correctamente. Su deterioro o abandono dejará sin efecto la autorización de uso del huerto.

e) Los usuarios depositarán los residuos generados por la explotación hortícola en el lugar que se determine por el Ayuntamiento.

f) Es obligatorio el compostaje de los residuos orgánicos.

g) Tras su uso, los aperos de labranza quedarán debidamente limpios y guardados en el lugar que se establezca por el Ayuntamiento. Así mismo, no está permitida la acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.

h) Cada dos años, en el tiempo propio para ello, se abonará el huerto con los elementos y técnicas autorizados por la horticultura ecológica.

i) Al finalizar el período de autorización, sus titulares deberán dejar el terreno limpio de hierbas y acondicionado. El incumplimiento de esta obligación será causa de exclusión de los procedimientos de nuevas adjudicaciones.

j) El Ayuntamiento, mediante la modificación de esta Ordenanza, y sin perjuicio de su facultad para dictar instrucciones para la aplicación el contenido de la misma, podrá modificar, ampliar o derogar, si procede, las normas de uso de los huertos con el propósito de mejorar el funcionamiento de los Huertos Urbanos Ecológicos municipales, lo que se notificará a los titulares de autorizaciones.

k) Los adjudicatarios de los huertos deberán abonar, en su caso, el tributo público por la utilización de los Huertos Urbanos Ecológicos que se establezca en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

l) El comportamiento de los titulares de las autorizaciones deberá ser adecuado y respetuoso, tanto con el resto de los titulares, como con el personal municipal o personal especializado encargado del mantenimiento y control de uso de los Huertos Urbanos Ecológicos. Deberán acatar las indicaciones que el referido personal establezca en relación con cualquier aspecto vinculado al cultivo (abonos, agua, herramientas...). Asimismo, seguirán las instrucciones que reciban, para mantener el orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos.

m) No se podrán utilizar sistemas de protección de los cultivos con materiales inorgánicos. No se admitirá, en ningún caso, la instalación de estructuras permanentes, ni en superficie ni enterradas.

n) El cultivo ecológico a desarrollar debe servir como ejemplo de prácticas de producción y consumo sostenibles.

o) Para resolver cualquier duda de los adjudicatarios de los huertos sobre la idoneidad de las semillas y plantas, los tratamientos fitosanitarios y/o los fertilizantes, podrán dirigirse al responsable de la gestión de los huertos urbanos ecológicos del municipio quién, a su vez, consultará la idoneidad de su plantación con el Técnico Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

p) Serán por cuenta del adjudicatario las compras de semillas, abonos, plantones, herramientas y cualquier otro producto fungible. El titular de la autorización podrá consultar con el responsable de la gestión de los huertos la posibilidad del uso de los distintos productos.

q) El consumo de agua será por cuenta del Ayuntamiento, siendo, revisable anualmente al principio de cada año este criterio. El riego será realizado obligatoriamente por goteo, y gestionado por el Ayuntamiento de Boadilla, o por quien sea el responsable de las instalaciones. Ningún adjudicatario podrá disponer de agua a su antojo, así como manipular la instalación de riego. No se podrán emplear elementos que interfieran en las visuales del conjunto histórico del municipio.

r) El Ayuntamiento no se hace responsable de los hurtos, robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos. Tampoco se hará responsable de los daños que puedan sufrir las huertas a causa de fenómenos meteorológicos adversos.

s) El Ayuntamiento queda exento de responsabilidad por los daños derivados de la actividad que pudieran sufrir o causar los usuarios.

t) Los adjudicatarios de una autorización no podrán dedicar el cultivo de los huertos para fines comerciales o de explotación económica.

u) El huerto podrá ser puntualmente atendido por familiar directo o persona que el adjudicatario autorice expresamente, siempre que el adjudicatario no pueda atenderlo (por enfermedad o convalecencia temporal, viaje o ausencia prolongada del adjudicatario) circunstancia que deberá ser comunicada al Ayuntamiento para su conocimiento fehaciente. La no comunicación de estas circunstancias al Ayuntamiento ni su acreditación ante el mismo en el plazo de 10 días, sin autorización expresa del titular, supondrá la retirada de la concesión del huerto.

Art. 12. Pago por el uso y aprovechamiento de los huertos.—El adjudicatario deberá liquidar, en su caso, el tributo correspondiente por el uso y aprovechamiento del Huerto Urbano Ecológico, en los términos que prevea la Ordenanza Fiscal correspondiente.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

Art. 13. Inspección.—1. De conformidad con lo establecido, el Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas. Dicho personal tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspección.

2. Además de ello, agentes de la Policía Local podrán igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos, en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre las personas usuarias, o con terceras personas.

3. Los usuarios de los huertos urbanos, deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a los mismos, así como el suministro de información que por aquellas se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.

Art. 14. Infracciones.—1. Se considerará conducta infractora, todo aquel acto llevado a cabo tanto por quien usa los huertos, como por persona ajena a los mismos, que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o en cualquier otra normativa que resultará de aplicación.

2. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.

3. En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:

a) No destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas.

b) Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares, personas que acompañen ocasionalmente a la persona usuaria, escolares o personal autorizado.

c) La tenencia de animales en los huertos.

d) La presencia de vehículos de tracción mecánica en los huertos, que no fueran destinados exclusivamente al cultivo y labrado de los mismos.

e) No acatar las instrucciones que el personal técnico diere a las personas hortelanas, en relación con el uso de los huertos, así como lo que se hubiere acordado por el Ayuntamiento.

f) Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza, que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.

4. Tendrán la consideración de infracción grave, la comisión de las siguientes conductas:

a) Incumplimiento en el mantenimiento de las instalaciones que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado perjuicios o deterioros en aquellas.

b) La realización de obras o modificaciones en el huerto, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento, y/o que provocaran un perjuicio grave para el mismo.

c) Causar molestias a las demás personas hortelanas que no tuvieran el deber de soportar, según lo establecido en la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Boadilla del Monte.

d) La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.

e) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

f) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

g) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos urbanos.

h) La acumulación de dos o más faltas leves en el período de un año.

5. Tendrán la consideración de infracción muy grave, la comisión de las siguientes conductas:

a) Las lesiones que se causen a las demás personas hortelanas, por actos propios cometidos por cualquier persona usuaria o terceras que lo acompañaren.

b) Provocar una gran contaminación del suelo.

c) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por las demás personas hortelanas.

d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

e) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o al huerto en su conjunto.

f) Producción de plantas cuyo cultivo o siembra estuviesen prohibidos.

g) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos urbanos.

h) Falsear los datos relativos a la identidad, o cualquier otro dato relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.

i) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

6. La comisión de alguna infracción grave o muy grave, por parte de quien es titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma, sin perjuicio de la sanción que así mismo se imponga, conforme a lo dispuesto por el artículo siguiente. Dicha revocación, no dará lugar a abonar indemnización alguna a la persona usuaria.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por alguna persona usuaria, revistiera carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades de tipo penal que se pudieran derivar. No obstante ello, el Ayuntamiento instará las acciones penales que como parte perjudicada le correspondieran.

Art. 15. Sanciones.—1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751 a 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves, se sancionarán con multa de 1.501 a 3.000 euros.

4. La revocación de la licencia, conforme se prevé en el apartado sexto del artículo anterior, no tendrá carácter de sanción.

Art. 16. Autoridad competente para sancionar.—La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes se atribuye al Alcalde.

Art. 17. Procedimiento sancionador.—La imposición de sanciones a las personas infractoras exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

La duración de la primera autorización tras la aprobación de esta Ordenanza comenzará a partir de su notificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

El plazo para la presentación de solicitudes de la primera convocatoria será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de la Bases de Régimen Local.

ANEXO I

NORMAS DE HORTICULTURA ECOLÓGICA

Se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, y cualquier otra normativa que se encuentre en vigor en el momento.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Boadilla del Monte, a 19 de marzo de 2019.—La primera teniente de alcalde, delegada de Coordinación, Susana Sánchez-Campos Guerrero.

(03/10.483/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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