Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190315-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

94
Madrid número 85. Procedimiento 721 de 2018, notificación a Ricardo Manuel Rodríguez Calle

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de la instancia número 85 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 721 de2018, instados por la procuradora doña Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de doña Miriam Silvana Portilla Videla, contra don Ricardo Manuel Rodríguez Calle, en los que se ha dictado en fecha 22 de febrero de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:

Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85, de Madrid y su partido, los presentes autos de familia y divorcio contencioso número 721 de 2018, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Miriam Silvana Portilla Videla, representada por la procuradora doña Olga Romojaro Casado, contra don Ricardo Manuel Rodríguez Calle, que fue declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Miriam Silvana Portilla Videla, representada por la procuradora doña Olga Romojaro Casado, contra don Ricardo Manuel Rodríguez Calle, en situación procesal de rebeldía se acuerda:

1.o Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.

2.o No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.

3.o Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos de la hija.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-39-0721-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-39-0721-18.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Ricardo Manuel Rodríguez Calle y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 22 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.415/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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