Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190315-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

113
Navalcarnero número 2. Procedimiento 720 de 2017, notificación a César Hugo Quiñónez Rojas

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Separación contenciosa número 720 de 2017, entre doña Nancy Salcedo Tinco y don César Hugo Quiñónez Rojas, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor:

Sentencia número 1 de 2019

El magistrado-juez, don José Ignacio Díaz Sierra.—En Navalcarnero, a 2 de enero de 2019.

Fallo

Estimar parcialmente la demanda formulada en nombre y representación de doña Nancy Salcedo Tinco, contra don César Hugo Quiñónez Rojas, de forma que declaro la separación del matrimonio de doña Nancy Salcedo Tinco y de don César Hugo Quiñónez Rojas, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento. De igual manera, y en su mérito, acuerdo las siguientes medidas:

A) La patria potestad de los hijos menores de los litigantes, David Arturo y Mayte Milagros, seguirá correspondiendo a sus dos progenitores.

B) La guarda y custodia de los menores se atribuye a doña Nancy Salcedo Tinco.

C) El régimen de visitas que se establece en defecto de acuerdo entre las partes, será el siguiente: el progenitor paterno estará con sus hijos menores de edad los fines de semana alternos sin pernocta, en concreto los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las veintiuna horas, el sábado desde las once a las veintiuna horas y el domingo desde las once a las veintiuna horas. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno. Este régimen estará vigente durante todo el año.

D) Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar a la progenitora materna y a los hijos comunes de la pareja.

E) Se fija una pensión de alimentos a favor de los tres hijos comunes y a cargo del progenitor paterno de 600 euros mensuales, 200 euros por cada hijo, cantidad actualizable anualmente el 1 de enero de cada año, según la variación porcentual del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La primera actualización se realizará el 1 de enero de 2020. Dicha cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que señale la actora. De igual forma, ambos progenitores sufragarán, por mitad, los gastos extraordinarios.

No ha lugar a especial pronunciamiento sobre costas, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.

Esta sentencia no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a su notificación.

Una vez firme esta sentencia, notifíquese a la secretaria judicial para que, de conformidad con el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si procede, remita testimonio de la misma, o la comunique al Registro Civil, en el que consta inscrito este matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta y, previa solicitud de parte, la comunique a los registros que proceda.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación a don César Hugo Quiñónez Rojas por encontrarse en ignorado paradero, expido y firmo la presente.

En Navalcarnero, a 12 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.488/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190315-113